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Ley de Acompañamiento 2004

El Gobierno amplía el mercado de titulización de créditos

El Gobierno ha decidido abrir las puertas a un nuevo tipo de operaciones financieras que, entre otras ventajas, permitirán a las entidades de crédito mantener en sus balances el valor de sus cartera de préstamos y efectuar emisiones con un coste menor que el que hasta ahora tenían las clásicas colocaciones de deuda o las emisiones de activos respaldados por préstamos.

Con las titulizaciones sintéticas, las entidades pueden trocear el riesgo de crédito de una cartera de activos y transmitirlo a terceras partes con la diferencia respecto a la titulización clásica de que no necesita venderlos. Así, la transmisión se hace a través de contratos de derivados, lo que permite a la entidad mantener los activos en su balance.

Expertos consultados destacan que la titulización sintética permite a las entidades financiar los créditos que conviertan en títulos, sin que éstos consuman recursos propios. Con esta forma de conversión en deuda, la entidad puede mantener en balance los préstamos y le resulta menos costoso que emplear otro tipo de emisión, explican los mismos expertos.

Las funciones del comité de auditoría en las cajas de ahorro que emitan valores negociables corresponderán a la comisión de control

La titulización sintética no es nueva en el mercado financiero español. El Santander y Caja Madrid realizaron en 2001 y 2002, respectivamente, esta modalidad de titulizaciones. No obstante, ambas entidades debieron utilizar un fondo de titulización de activos de otro país europeo, ya que la regulación nacional no permitía hacerlo a través de fondos de titulización españoles.

El negocio de las titulizaciones es uno de los más pujantes de los últimos años. Según explica José Ramón Torá, analista de Standard & Poor's, las emisiones de titulización en España crecieron cerca de un 70% en 2002, hasta alcanzar un valor total 20.000 millones de euros. El mismo analista destaca que en lo que resta de año hay previstas 20 emisiones, casi las mismas que en todo el ejercicio anterior, que, a su vez, con casi 30 emisiones, duplicó al de 2001.

Mercado de Valores

La Ley de Acompañamiento modifica también parte de la Ley que regula el Mercado de Valores. Establece que 'las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán tener un comité de auditoría, constituido en el seno del consejo de administración u órgano equivalente, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, que designará a sus miembros, de forma que estará compuesto en su mayoría por consejeros no ejecutivos o que no posean funciones directivas o ejecutivas en la entidad, ni mantengan relación contractual distinta de la condición por la que se les nombra, y entre los que se elegirá al presidente, el cual deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese'.

Entre las competencias y las normas de dicho comité estarán la de informar a la junta general, asamblea general u órgano equivalente de la entidad sobre las cuestiones de su competencia que se planteen; propondrá el nombramiento de los auditores de cuentas externos, supervisarán los servicios de auditoría interna, etc.

La ley establece también que en las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación las funciones del comité de auditoría se desempeñarán por la comisión de control.

Medio ambiente. Habrá un registro de reservas hidrográficas protegidas en 2004

Medio Ambiente recurre a la Ley de Acompañamiento para incorporar la Directiva Marco de Aguas modificar la Ley de Aguas. La Directiva Marco de Aguas se aprobó en noviembre de 2000 y los Estados tienen la obligación de transponerla en tres años, por lo que España realizará esta adaptación a través de la Ley de Acompañamiento, ya que por urgencia llevaría seis meses y se pasaría el plazo.La transposición de la directiva obligará a España a contar con análisis y estudios económicos de los usos del agua y a crear un registro de zonas protegidas a finales de 2004. Los objetivos medioambientales cuentan con un plazo más amplio y deberán alcanzarse en 2015. Se deberán revisar los planes hidrológicos de cuenca antes de 2010, los programas de seguimiento tienen que estar a fin de 2006, y la política de incentivos para el uso eficiente del agua sea efectiva en diciembre de 2010.

Plan Hidrológico Nacional. Aceleración de los procesos de expropiación

El Ministerio de Medio Ambiente pone en marcha los mecanismos de urgencia prevista en la Ley de Expropiación forzosa para ocupar de forma inmediata los bienes afectados por las obras declaradas de interés general para la realización del Plan Hidrológico Nacional. Esta expropiación forzosa afecta a bienes en todas las confederaciones hidrográficas. En concreto se realizarán dos obras en la Confederación del Norte, tres en la del Duero, cuatro en la del Tajo, tres en la del Guadiana, tres en la del Guadalquivir, dos en la del Sur, tres en la del Segura, una en el Júcar y dos en la del Ebro.La Ley de Acompañamiento modifica también determinados preceptos de la Ley de Aguas, y se refiere en concreto a los informes que deben elaborar los Ayuntamientos en relación con el planteamiento urbanístico, sin entrar en otro tipo de consideraciones técnicas.

'Prestige': Garantía financiera por daños a los buques que pidan refugio

El Gobierno regula la autorización de entrada de buques en lugares de refugio en la costa, teniendo en cuenta la concurrencia de determinadas circunstancias que hagan de esta medida (el refugio) la más adecuada para la seguridad de las personas, del tráfico marítimo y de los bienes, así como para el medio ambiente. Y la autorización de refugio estará condicionada a la prestación de una garantía financiera por parte del propietario, operador o cargador del buque para garantizar los posibles daños que dicho buque pueda ocasionar.La Administración abre también un plazo de dos años para que los armadores o propietarios de embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia de los motores o las medidas hayan sido modificadas las regularicen, previa inspección de la Marina Mercante.

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