Cambios en la leyes eléctrica, de hidrocarburos y nuclear
La Ley de Acompañamiento que ha elaborado el Gobierno plantea algunas modificaciones en la ley del sector eléctrico de 1997 y en la del sector de hidrocarburos de 1998. En el primero de los casos se establece que a los operadores que no desembolsen las tasas correspondientes que están obligados a pagar a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) 'devengarán automáticamente intereses de demora que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado un 1,5 puntos'.
Estas cantidades son una parte de los ingresos regulados del sistema y forman parte de la financiación de la CNE.
En el caso de la ley de hidrocarburos, se establece que el gestor técnico del sistema tendrá un representante en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos de la CNE. Según fuentes de este órgano regulador, existía un vacío legal al respecto, ya que en el llamado Consejo Consultivo de Electricidad, que cuenta con 36 miembros, está representado el gestor técnico del sistema, algo que no sucedía (y ahora se subsana) en el caso del de hidrocarburos.
Otro cambio se refiere a la ley sobre energía nuclear. A partir de ahora, se considerarán instalaciones experimentales las que 'utilicen materiales radiactivos' para el desarrollo de nuevas fuentes energéticas.