Trabajo elabora un decreto para que las mutuas puedan dar altas a los trabajadores con incapacidad temporal
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado un
proyecto de Real Decreto para dejar claro que las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales pueden dar de alta a un empleado con incapacidad temporal. El proyecto de decreto, modifica dos decretos anteriores de 1997 y 1995 que afectan a la incapacidad temporal y a las propias mutuas de accidentes de trabajo.
El artículo uno del decreto establece que, si las mutuas
proponen un alta y no reciben contestación por parte de las
Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud en el plazo de 15 días, se considerará efectiva el alta. En concreto, afirma que, en el supuesto de falta de
contestación en un plazo de quince días, "se considerará que
existe conformidad con la propuesta de alta y expedida la
correspondiente alta médica con arreglo a la propuesta formulada".
El proyecto de Real Decreto adjunta una memoria, de 10 páginas, en la que se explica que esta potestad de dictar altas por parte de las mutuas emana del Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio. Sin embargo, dicho decreto no había tenido desarrollo en lo referido a la equiparación entre los médicos de las mutuas y los adscritos al Instituto Nacional de Seguridad Social.
La falta de reglamento "origina" que las mutuas tengan "menos funciones gestoras pese a la atribución legal conferida", por lo que se trata de "superar el desequilibrio existente en las funciones atribuidas a las distintas entidades que tienen encomendada la gestión de la misma prestación de la Seguridad Social, que son el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".
Con este proyecto, se cumple el mandato del decreto de 2000 "de desarrollar reglamentariamente la facultad atribuida a las Mutuas de expedir el alta médica en los procesos de incapacidad temporal en los mismos términos y con igual alcance que la tienen conferida los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad
Social".
Trabajo afirma que la regulación actual, aunque establece un plazo de 15 días para la finalización de un procedimiento una vez solicitado el alta, "no determina el término inicial del mismo, por lo que le priva de existencia".