El Supremo anula un juicio rápido y alerta del exceso de celeridad
El Tribunal Supremo considera que las especificidades de los juicios rápidos, especialmente las referidas a la celeridad, no pueden menoscabar las garantías que tiene todo acusado a un proceso justo y deben procurar que éste pueda utilizar todos los instrumentos de defensa que sean pertinentes.
Así lo determina la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que anula un juicio celebrado por el procedimiento abreviado en la Audiencia Provincial de Barcelona en el que el acusado fue condenado a tres años de prisión y una multa de 500 euros por un delito contra la salud pública.
El Supremo ordena la celebración de una nueva vista, ya que considera que la Audiencia Provincial debía haber aceptado la inclusión en el inicio del juicio oral de un documento por el que el abogado de la defensa pretendía acreditar una reducción de las facultades psíquicas de su patrocinado a causa de la drogadicción.