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Banca

Los bancos se dan por satisfechos con el decreto de cuotas participativas

La regulación de las cuotas participativas entra en la fase final de su tramitación. El Tesoro está recibiendo ya las últimas alegaciones al proyecto de real decreto, antes de su aprobación definitiva, probablemente en noviembre. En general, la banca considera que se han recogido sus principales reivindicaciones y admite que, después de muchos borradores y ajustes técnicos, con la regulación prevista se responde al objetivo de que las cuotas participativas se asimilen al máximo a las acciones.

El Ministerio de Economía ha querido que la regulación de las cuotas participativas sea lo más precisa posible y garantice que la colocación de estos títulos se realice en condiciones de máxima transparencia y plena competencia en los mercados. El objetivo esencial es que las cuotas se puedan asimilar a las acciones, con las que competirán en Bolsa, a pesar de carecer de derechos políticos.

Para conseguir este propósito, en el que confluye el interés del Gobierno, de bancos y de cajas, los técnicos del Tesoro han tenido que diseñar un instrumento financiero complicado. Se trata de salvaguardar la peculiaridad jurídica de los emisores -las cajas- sin menoscabo de cumplir con esa condición de libre concurrencia en el mercado para captar capital.

Así, cuando la emisión de las cuotas se realice en régimen de oferta pública, el proyecto de real decreto obliga a que al menos un 25% se coloque entre inversores institucionales. Cuando la emisión no se realice en régimen de oferta pública, el precio final de la emisión deberá corresponderse o ser superior al mayor de los que se obtengan de la estimación de la prima en los informes externos. Y es que precisamente para asegurar que la valoración económica de la caja se ajusta al mercado, la nueva normativa exigirá a estas entidades que antes de hacer una emisión cuenten con la opinión de un auditor y otro experto para contrastar las estimaciones sobre el valor de la caja y sobre el importe de la prima de emisión.

Cuando una entidad decide lanzar cuotas, el acuerdo de emisión que debe inscribirse en el Registro Mercantil incluirá, entre otras cosas, las estimaciones del valor económico y el importe de la prima de emisión.

Para la estimación del valor económico, la caja tendrá en cuenta el fondo de comercio, las plusvalías latentes y la capacidad real de generación de beneficios en el futuro. Pero a Economía no le basta con la valoración de la propia entidad y exige dos informes externos.

Fuentes del sector de las cajas, que han enviado ya sus observaciones al Tesoro, consideran que esta obligación retrasará y encarecerá el proceso de emisión y creen que bastaría con el informe del auditor.

Salvo esta discrepancia, en general, se muestran bastante conformes con el contenido del proyecto, que recoge sus principales reivindicaciones y acaba con la imprecisión legislativa actual.

Sus competidores, los bancos, que también han estado muy atentos al proceso de elaboración de este real decreto, reconocen que después de muchos borradores y ajustes, el instrumento final se asimila bastante a las acciones.

De hecho, ésta ha sido una de sus principales preocupaciones y así lo han hecho ver a Economía en sus alegaciones al proyecto, ante el temor de que, después de todo, las cajas pudieran captar capital en los mercados a un coste inferior al de los bancos. No obstante, consideran que aún caben algunas modificaciones técnicas para igualarse a las acciones. En todo caso, el decreto se cuida también de asegurar que las cuotas no se conviertan algún día en la vía para la privatización de las cajas, con limitaciones severas como la de que ningún inversor adquiera más del 5% de la emisión.

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