Limitaciones de la cuenta ahorro-empresa
El 27 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, en el que se recogen medidas encaminadas a impulsar la actividad y creación de pequeñas y medianas empresas y a potenciar el arrendamiento de viviendas para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores y el acceso a la vivienda de jóvenes e inmigrantes, con repercusión en el impuesto sobre sociedades y en el IVA.
Entre estas medidas se encuentra la cuenta ahorro-empresa, nuevo instrumento financiero con el que se trata de fomentar el ahorro de las empresas para impulsar su actividad y la creación de pequeñas y medianas empresas. Tiene características muy similares a la cuenta ahorro vivienda, con importantes repercusiones en el IRPF.
Se establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que se destinen a la constitución de una sociedad nueva empresa, que permite la creación de sociedades limitadas en 48 horas. Se establecen una serie de requisitos y circunstancias para que sea aplicable esta deducción, que tienen por finalidad evitar el fraude, pero a la vez corren el peligro de limitar la eficacia real de la medida. Son:
Se contempla que el saldo de la cuenta ahorro-empresa se destine a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad nueva empresa. La sociedad nueva empresa, en el plazo máximo de un año desde su constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, a gastos de constitución y de primer establecimiento, y a gastos de personal empleado con contrato laboral.
La sociedad nueva empresa deberá tener, antes de la finalización del plazo indicado, al menos un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
Se establece que la base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales, siendo el porcentaje de deducción aplicable a esta base del 15%.
Se contempla la obligación de que la sociedad nueva empresa mantenga durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad, como mínimo, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Deberá mantener durante ese periodo la actividad económica en que consista su objeto social. Se exige que los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa permanezcan en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.
Para que sea aplicable esta deducción es requisito que cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y sólo tendrá derecho a la deducción por la primera nueva empresa que constituya.
Se establece que las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.
El real decreto establece que se perderá el derecho a la deducción cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad nueva empresa, entendiéndose, en el caso de disposición parcial, que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
También se perderá el derecho cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad nueva empresa.
E igualmente cuando se transmitan ínter vivos las participaciones dentro del plazo de dos años siguientes al inicio de la actividad. Además, se establece que se perderá el derecho a esta deducción cuando la sociedad nueva empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la misma.
En definitiva, esta nueva figura de ahorro permitirá crear empresas gozando de importantes beneficios fiscales, siempre que los fondos se destinen a la creación de una empresa, cuya forma jurídica sea la de sociedad limitada nueva empresa, pero con la condición de que cuente al menos con un empleado y con un local dedicado exclusivamente al desarrollo de la actividad.
No obstante estas condiciones, se espera que la cuenta ahorro-empresa fomente la actividad de las pymes, teniendo en cuenta la experiencia de las cuentas ahorro-vivienda.