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Luis Berenguer

"Nadie pone en tela de juicio que los programas de ordenadores no podrán patentarse"

El diputado socialista Luis Berenguer es, desde su puesto de presidente de la Comisión de Industria de la Eurocámara, una de las personas que más han trabajado sobre la propuesta de directiva sobre patentes de software. Según afirma en este cuestionario, es necesario que el texto que salga del Parlamento aclare con exactitud qué será patentable con la nueva legislación, pero deja fuera de toda duda que los programas de ordenador seguirán excluidos del ámbito de la propiedad industrial.

Pregunta. ¿Qué posición defienden los socialistas frente a la directiva? ¿Defienden un ¢sí¢ a condición de que el texto sea más concreto, o rechazan de plano que estas invenciones sean patentables?

Respuesta. La posición socialista estaría más cerca de la patentabilidad cero. Ahora bien, nos parece más realista aceptar la patentabilidad de las invenciones realizadas a través de ordenador siempre que se respete el derecho de patentes vigente y, sobre todo, que se defina con precisión máxima qué innovaciones son patentables. Para ello, propugnamos una definición clara del término ¢contribución técnica¢ [que es el que aparece en el proyecto]. En cualquier caso debe quedar meridianamente claro que los programas de ordenador no son patentables.

P. ¿Queda eso claro en el texto propuesto? El artículo 2 del proyecto parece demasiado vago, pero la Comisión Europea asegura que su intención es que, efectivamente, los programas no sean patentables.

R. Tengo mis dudas de que esa sea la intención de la Comisión. Si fuera así, no se hubiera opuesto a las enmiendas de las Comisiones de Industria y de Cultura, que lo aclaran. El problema -que ni la Comisión ni la ponente han querido ver- consiste en que el texto debe estar suficientemente claro para evitar que las resoluciones de las oficinas de patentes admitan patentes de programas que no tengan aplicación industrial. No hay que olvidar que con un texto como el del Convenio de Múnich, en el que se impedía patentar los programas, hubo registros de patentes en la Oficina Europea de ciertas aplicaciones informáticas. Por ello, la ley debe ser clara y terminante, para evitar que ciertas oficinas de patentes, que al fin y al cabo se financian con las tasas que pagan quienes registran las invenciones, caigan en la tentación de ampliar su clientela.

P. La Ley de Patentes española en vigor no es incoherente con esa visión. En el artículo 4, efectivamente, se excluye a los "programas de ordenadores". ¿Estamos armonizados por adelantado y sin pretenderlo?

R. Para nosotros está claro que los programas de ordenadores no podrán patentarse y nadie pone en tela de juicio este punto. Por tanto, el derecho de patentes español se alinea con el derecho europeo actualmente vigente y, en concreto, con el Convenio de la Patente Europea..

P.¿Cuánto se hacen notar las movilizaciones contra la directiva? ¿Están siendo tenidas en cuenta por los eurodiputados?

R. Es sabido que las democracias modernas, sin transgredir el principio fundamental de que la soberanía popular se ejerce a través de las instituciones representativas, son sensibles a las diversas formas de participación legítima de los ciudadanos en la toma de decisiones. El derecho de manifestación es una de esas formas de participación ciudadana, y, en el caso que nos ocupa, la movilización de los ciudadanos traduce intereses plenamente legítimos y, además, expresa la preocupación de ciertos sectores acerca de la posibilidad de que la nueva directiva suponga un atentado a la libre invención y a la muerte de software libre. No debemos permanecer ajenos a esas preocupaciones.

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