La responsabilidad de los perceptores de subvenciones
La futura Ley de Subvenciones puede solucionar múltiples problemas. Especialmente el control legal del dinero público otorgado a particulares con un fin social, si bien hay que recordar que nunca se ha cesado en el control de estos caudales.
La concesión de subvenciones y ayudas está sometida a un riguroso control que da lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad otorgada cuando no se cumple el objeto finalista o no se invierte convenientemente. Existen diferentes mecanismos para evitar la desviación de los fondos.
La Administración que concede las subvenciones o ayudas cuando considera que puede haber desviación inicia un procedimiento que se sustancia ante el Tribunal de Cuentas, quien resuelve las demandas de reintegro presentadas por el ministerio fiscal, la Abogacía del Estado, los letrados de la Administración de la Seguridad Social, los representantes procesales de la entidad perjudicada o cualquier persona mediante la interposición de una acción pública.
Los perceptores de las subvenciones son responsables directos del saldo deudor injustificado producido en el organismo subvencionante cuando no se han cumplido las condiciones exigidas para la inversión de la subvención o se han cumplido parcialmente.
Las sentencias de condena incluyen la exigencia de devolver la cantidad otorgada, así como los intereses legales y las costas del procedimiento.
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas tienen gran relieve, incluso mediático. Un ejemplo concreto lo tenemos en la sentencia dictada el 10 de mayo del pasado año por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuenta.
Dicha sentencia dictó que condenó a una empresa mercantil de Extremadura a devolver la cantidad de 103.987.950 pesetas (624.980,16 euros).
La Junta de Extremadura advirtió la posible pérdida o disminución del dinero público confiado a la empresa denominada Suministros Auxiliares a la Industria Extremeña, a la que se concedió una subvención cuya finalidad era la creación de empleo 'neto', para ayudar a un determinado sector con alta tasa de desempleo y conseguir un equilibrio social en dicho sector.
La empresa extremeña no llegó a crear la totalidad de los puestos de trabajo y por ello se solicitó la devolución de la subvención entregada cuando se constató que alguno de los trabajadores de la compañía, supuestamente procedentes del desempleo, habían prestado con anterioridad sus servicios para la misma empresa, es decir, no se cumplían los requisitos de creación de empleo 'neto'.
Tras un juicio con todas las garantías, se declaró la responsabilidad de la sociedad perceptora y ésta fue condenada a devolver la cantidad percibida más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Pero el control jurisdiccional también se ha llevado a efecto por el Tribunal Supremo.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en no muy lejana sentencia -de 29 de noviembre de 2002 (ponente: Ledesma Bartret)- ha declarado que una empresa que recibió una subvención finalista por incentivos regionales (Empresa Mecánica de los Corrales de Buelna) incumplió parcialmente las obligaciones contraídas, cifrándose el incumplimiento en un 27,35%.
La sala, por tanto, decidió condenar a la empresa 'al reintegro al Tesoro Público de la subvención percibida con relación a ese porcentaje'.
El asunto es interesante y merece que expongamos los razonamientos contenidos en la resolución judicial para que pueda apreciarse que la mala praxis en la gestión de los caudales públicos se controla escrupulosamente.
Empresa Mecánica de los Corrales de Buelna solicitó la concesión de una subvención por incentivos regionales de beneficios en la zona de promoción económica de Cantabria, orientada a una actividad de fabricación de accesorios y repuestos para automóviles.
Indudablemente, los beneficios otorgados quedaron supeditados al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas crear y mantener 30 puestos de trabajo y mantener los 565 puestos de trabajo ya existentes.
Las condiciones exigidas por la Administración pública no llegaron a cumplirse, como puso de manifiesto el informe de la Intervención Regional de Cantabria al realizar un control financiero en el que advirtió un incumplimiento de las condiciones en un determinado porcentaje. Es decir, que no se había cumplido íntegramente la obligación de mantener los 565 puestos de trabajo.
Solamente se cumplió este requisito al final del periodo y, a mayor abundamiento, fueron sustituidos puestos de trabajo estables ya subvencionados por otros que no tenían las mismas características.
Por tanto, es evidente que las personas o entidades que manejan o custodian fondos públicos, cualquiera que sea su denominación -subvenciones, ayudas, incentivos-, están sometidas a un control estricto, y que cuando queda patente el incumplimiento de las condiciones, se debe responder reintegrando la cantidad percibida, y todo ello independientemente de la competencia de la jurisdicción penal si los hechos fueran constitutivos de delito.
Esperemos que la nueva ley puntualice todos los extremos necesarios para evitar la utilización indebida del dinero de todo el colectivo social.