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Energía

Los consumidores denuncian la indefensión legal frente a los apagones

Hace apenas cuatro meses, en la Audiencia Provincial de Jaén se dictó una sentencia sorprendente: el tribunal condenó a la compañía eléctrica Sevillana de Electricidad (Endesa) a indemnizar a un usuario con 389,32 euros por los daños ocasionados en su ordenador como consecuencia de un corte de electricidad.

El fallo es excepcional no sólo porque se condenara a una compañía eléctrica por el corte en el suministro, algo que ha ocurrido en contadas ocasiones. 'También es importante porque parece que algo se está moviendo entre los consumidores', afirma Antonino Joya, director de Relaciones Institucionales de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Ante los cortes de luz, han sido pocos los usuarios que se han movilizado, bien por la poca cuantía de los desperfectos (electrodomésticos, máquinas, ordenadores...), o bien porque para un particular, los costes de enfrentarse en los tribunales a una poderosa compañía eléctrica casi nunca merecen la pena.

Mientras se pone de manifiesto cada vez con mayor evidencia que el número y duración de los apagones en España puede aumentar considerablemente en los próximos años si no se mejoran las redes de distribución y las eléctricas no invierten más en infraestructuras, los usuarios siguen indefensos para hacer valer sus derechos frente a los cortes de luz.

La posibilidad de recibir indemnizaciones por los apagones entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004, y la cuantía no será, ni mucho menos, paralela a los daños ocasionados. Los usuarios sólo tendrán derecho a ser compensados en sus facturas si sufren más de seis horas anuales de interrupción del suministro eléctrico o 12 cortes de luz (en zonas urbanas, ya que en zonas rurales se incrementa el número de horas de cortes).

Fuerza mayor

Si la compañía eléctrica logra acreditar que se trata de razones de fuerza mayor o acciones de terceros acreditadas, los usuarios no recibirán nada. La indefinición es total, y, en todo caso, el consumidor nunca recuperará más del 10% de su facturación anual por consumo.

Hasta ahora, la legislación vigente sobre las consecuencias del incumplimiento del servicio eléctrico se limita a una maraña de artículos compendiados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que nadie sabe interpretar muy bien.

El artículo 101 es muy claro, cuando dice que 'las interrupciones programadas deberán ser comunicadas a los consumidores afectados con una antelación mínima de 24 horas'. Sin embargo, la norma se diluye en indefiniciones cuando se trata de explicar qué se entiende por interrupción del suministro, y sobre todo, cómo y por cuánto se debe plasmar en la factura del consumidor ese incumplimiento del servicio.

Por poner un ejemplo de lo complicado de la norma, basta señalar que en ella se diferencia entre cuatro tipos de apagones: 'Por los peajes o tarifa de acceso, por el número de horas de interrupción, por el número de interrupciones y por la energía dejada de suministrar (sic)'.

Precedente

Por ello, son muy pocos los usuarios que se deciden a denunciar los daños y perjuicios que ocasionan los cortes de luz. La decisión de los empresarios mallorquines afectados por el apagón registrado en Baleares el pasado mes de julio de acudir a los tribunales supone un precedente.

Las reclamaciones, que están siendo registradas a través de las diferentes asociaciones de empresarios de la isla, se canalizarán a través de una denuncia común ante el juzgado.

Aunque no existe apenas jurisprudencia al respecto, pequeñas sentencias como la de abril, en la que se indemnizó a un usuario por desperfectos en el ordenador, pueden abrir una nueva vía.

'Es un antecedente jurisprudencial muy interesante. Si el desperfecto de una computadora se declaró indemnizable, los daños causados en los comercios, hoteles y viviendas de Baleares lo serán con mucha mayor causa', afirma Alfredo Betés, del departamento jurídico de La Estrella Seguros.

Las novedades a partir de 2004

4A partir de 2004, según prevé el Real Decreto 1995/2000, se pretende que el consumidor que padezca una calidad de servicio inadecuada sea compensado por la empresa distribuidora a través de un descuento en su facturación. Así, se establecerá un procedimiento de control en el suministro del servicio; se definirán zonas urbanas, semiurbanas y rurales; se establecerá un sistema de registro de incidencias y otro de telecontrol, etc. Lo más importante para el consumidor: pase lo que pase, el descuento en la factura nunca superará el 10%.

Causas de las deficiencias

Los expertos que elaboraron el último informe de la Comisión Nacional de Energía reconocen que entre las causas fundamentales de las deficiencias de calidad y de las diferencias entre unas zonas geográficas y otras está el defecto en la inversión y mantenimiento en las redes de transporte y distribución por parte de las compañías eléctricas. Además, el organismo cita 'dificultades administrativas y de aceptación social de nuevos proyectos, defectos de retribución a las actividades de transporte y otras causas históricas'.3

Los niveles de calidad sin auditar

2El presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE) compareció el año pasado ante el Senado para informar de la calidad del suministro eléctrico en las comunidades autónomas. En el informe, el último que consta de este organismo, se afirma que 'hasta estos momentos no existía una metodología homogénea a todas las empresas distribuidoras para medir la continuidad del suministro eléctrico'. Ello quiere decir, según la CNE, 'que los valores aportados por las empresas no dejan de ser una mera aproximación a los niveles de calidad'.

Las razones para condenar a Endesa

La denuncia contra Sevillana de Electricidad estuvo fundamentada en la aplicación de la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma dice textualmente: 'Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquéllos'. La eléctrica había apelado, sin éxito, a la Ley 22/1994 de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.1

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