Los empleados temporales de Correos tienen derecho a paga de resultados
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a Correos y Telégrafos a abonar al personal temporal de la entidad la paga de resultados que reciben el resto de los trabajadores. Según el fallo, publicados por la editorial jurídica El Derecho, el artículo 71 del convenido colectivo de Correos reconoce al personal laboral que sustituya a funcionarios el derecho a percibir las mismas retribuciones que éstos. Como consecuencia de ello, la equiparación debe hacerse extensiva, 'en tanto no se acredite la concurrencia de alguna circunstancia que justifique un tratamiento diferente', a los trabajadores eventuales.
El tribunal considera que la paga de resultados se establece como un derecho económico del personal subordinado a la obtención de unos determinados logros. Esos resultados no se limitan a una faceta concreta, sino a los logros totales previstos en el plan estratégico de Correos, 'en cuya consecución participan tanto los funcionarios como los trabajadores, tanto los fijos como los eventuales'. Por ese motivo, el tribunal considera 'carente de toda justificación' la exclusión del colectivo de trabajadores temporales de los beneficios de la paga de resultados.
Discriminación
La sentencia recuerda que la empresa firmó un acuerdo marco con los sindicatos en 1998, en el que se creó la paga de resultados, prevista para los años 1998, 1999 y 2000. Una vez que el acuerdo se hizo efectivo, todo el personal que prestaba servicios para el organismo a través de contratos temporales quedó excluido de su percepción y 'ciertamente en este proceder es apreciable, como se argumenta en el recurso, un trato discriminatorio'.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mientras no se demuestre lo contrario, 'no existe constancia alguna de que la labor desarrollada por unos y por otros sea diferente, razón por la cual carece de toda justificación que, obtenidas las metas de producción y absentismo propuestas, se premie por ello a unos y se margine a otros por el mera circunstancia de su vínculo'.