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Justicia

Los jueces emprenden la otra reforma fiscal

La ley dice que todas las empresas deben pagar el IVA cuando alquilan inmuebles. Sin embargo, un Tribunal Superior de Justicia entiende que, si el alquiler es para dar vivienda a un empleado, la empresa no pagará el IVA. Este criterio, no escrito en la norma, es uno de los cientos de ejemplos de cómo, a golpe de sentencia, los tribunales han ido matizando la política fiscal del Gobierno.

A cada decisión judicial en materia tributaria no le sigue siempre un cambio en la ley. Pero sí hay muchas aclaraciones que llegan a cambiar el sentido de la norma y que, finalmente, pueden derivar en un cambio legislativo.

Intereses. Esto es lo que, por ejemplo, ha ocurrido con la práctica tan habitual de Hacienda de cobrar intereses de demora calculados sobre la deuda principal y sobre la sanción, aunque esté impugnada. El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión diciendo que Hacienda no puede cobrar intereses sobre una sanción que no sea firme por estar recurrida.

El IRPF declara exenta parte de la indemnización por despido. Pero el Supremo ha impedido a los altos directivos disfrutar de este beneficio fiscal

Ahora, la reforma de la Ley General Tributaria aclara el sistema de cobro de intereses y deja fuera las sanciones que no sean firmes.

Además de los tribunales de justicia, los tribunales administrativos y las respuestas que emite la Dirección General de Tributos a preguntas de los contribuyentes han ido puliendo las normas hasta configurar otra reforma fiscal paralela. Los gastos deducibles en sociedades y todo lo relacionado con el salario proporcionan gran parte de la carga de trabajo de los tribunales.

Renta en especie. Al hilo de los últimos cambios del IRPF, los asesores fiscales reclamaron más calidad al abordar los salarios en especie. El número de consultas de Tributos y de resoluciones de los tribunales económicos sobre este tema avalan la petición.

Donde la norma decía, y aún dice, que salario es todo lo que se perciba por trabajar para otro, la doctrina más reciente aclara que el suministro gratuito de electricidad a los trabajadores es salario en especie. Como también los vales descuento, que no pueden equipararse a la compra en un economato (exenta).

Si un banco regala a sus clientes un seguro, lejos de ser una dádiva, se está ante un rendimiento de capital en especie que tributa. Y cuando un profesional, por ejemplo un abogado, trabaja para un bufete que le paga la cuota de autónomos de la Seguridad Social es otro ingreso en especie sometido a retención.

Sueldos. Las indemnizaciones por despido están exentas del IRPF hasta un tope coincidente con lo que la norma laboral dice que es indemnización mínima. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en varias sentencias, ha impedido a los altos directivos disfrutar de este beneficio fiscal. Por su parte, la Audiencia Nacional ha aclarado que el pago para compensar el fin de un contrato temporal no es salario, pero sí se considera indemnización.

A los Tribunales Superiores cada vez llegan más casos sobre prejubilaciones. Por ejemplo, se aclara que, si la prejubilación es pactada, la indemnización tributa como renta regular. Por tanto, no disfruta de la reducción de renta irregular.

Profesionales. Todos los ingresos de los profesionales llevan retención. Por su parte, los ingresos de los empresarios llevan un pago a cuenta. La diferencia está en que la retención se calcula sobre el ingreso bruto y el pago a cuenta sobre el neto. Una sentencia del Supremo, de enero de 2002, dando la razón a Hacienda, confirma esta situación porque entiende que el porcentaje de retención no es confiscatorio.

Plusvalías. En principio, los gastos inherentes a una venta se deducen del precio obtenido para calcular la ganancia que tributa en el IRPF. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo impide deducir los gastos pagados a quien gestiona la venta de acciones.

Administradores. El impuesto sobre sociedades, siguiendo criterios contables, admite como gasto la retribución que se entregue a los administradores. Un Tribunal Superior de Justicia ha matizado que las retribuciones a estos profesionales con cargo a beneficios no son deducibles si no se aprueban en los estatutos de la sociedad.

Cánones. Los tribunales, en una interpretación muy criticada por la doctrina, han equiparado los programas de ordenador a las obras literarias en materia de cánones. Para Hacienda, lo correcto (aunque no está dicho en la ley) sería que los programas fueran una obra científica. La diferencia está en que los cánones por obras literarias tienen mejor trato fiscal que como obra científica.

Cestas de Navidad. Durante años, los gastos de las empresas en cestas de Navidad y en gastos a clientes han sido protagonistas en los tribunales. Generalmente, para decir que no eran deducibles. Finalmente, la norma cambió en 1995 y acogió un criterio amplio que permite desgravar los gastos por relaciones públicas y los realizados según las costumbres. Sin embargo, aún colean en los tribunales casos con la anterior normativa y que impiden deducir estos gastos.

Compensar pérdidas. En principio, las bases imponibles negativas de las sociedades se pueden compensar con bases positivas de ejercicios futuros. Lo que la ley no pensó y la Audiencia Nacional ha tenido que aclarar es lo que pasa si la sociedad no ha declarado esa base negativa. Para la Audiencia, la compensación es imposible.

La petición de datos que realiza Hacienda puede violar la intimidad

Además de aclarar las normas, los tribunales también han tenido que acotar la actuación de Hacienda en su afán por pedir información. Recientemente, el Tribunal Supremo ha entendido que los auditores no pueden negar a Hacienda información de sus clientes cuando los datos tengan transcendencia en los impuestos. Sin embargo, el pasado año, la Audiencia de Barcelona estimó que Hacienda no puede investigar el origen y destino de los cheques y órdenes de pago de los contribuyentes sin una orden judicial, porque atenta contra el derecho a la intimidad. Para aclarar el tema elevó una cuestión de inconstitucionalidad, que todavía está pendiente de resolver.

El impuesto de sucesiones debería reconocer a las parejas de hecho

En algunas ocasiones, los tribunales de justicia han reclamado la adaptación de las normas fiscales a la realidad social. Así ha ocurrido en una sentencia, dictada por el Tribunal Supremo, en la que los magistrados piden un cambio en la normativa del impuesto sobre sucesiones para equiparar las parejas de hecho a los matrimonios. La ley actual fija una tarifa común para todos los herederos, pero con reducciones en la base en función del parentesco o el matrimonio. El tribunal entiende que no puede aplicar la analogía para que una pareja de hecho reciba el mismo trato que un cónyuge, pero pide un cambio en la norma para adaptarla a la realidad social.

Los delitos fiscales prescriben en un plazo de cinco años

A lo largo del pasado año, la Agencia Tributaria envió a los tribunales 975 expedientes de delito fiscal. Esto significa que el trabajo de Hacienda se para en espera de que un juez decida si impone o no una sanción penal. Pero, de forma casi recurrente, los contribuyentes suelen alegar la prescripción. Esto es, la pérdida de Hacienda a cobrar y de los tribunales a sancionar por el transcurso del tiempo. La norma fiscal fija en cuatro los años de prescripción y la norma penal en cinco. En diversas sentencias, el Tribunal Supremo ha ratificado que el plazo de cuatro años jamás podrá aplicarse al ámbito penal, por lo que el delito fiscal mantiene su prescripción en cinco años.

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