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Fiscalidad

Una sentencia declara exentas las ayudas para estudiar en el extranjero

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dado la razón a un investigador universitario a que Hacienda reclamaba la tributación por unas ayudas que cobró para estudiar en el extranjero. Según la sentencia, recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, el dinero cobrado por el investigador 'tiene la naturaleza de dietas y, por tanto, están exceptuadas de gravamen'.

Para Hacienda, en concreto para el Tribunal Económico Administrativo Regional, la ayuda que percibió el contribuyente 'es una beca y como tal está sujeta al IRPF al constituir para el perceptor un rendimiento íntegro del trabajo personal'.

Según detalla la sentencia, el dinero procedía del Programa de estancias temporales en España y en el extranjero para profesiones e investigadores pertenecientes a plantillas de las universidades y otros centros públicos de investigación. De esta forma, para el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el importe fue concedido al contribuyente 'teniendo en cuenta su calidad de profesor perteneciente a la plantilla de la Universidad'. Y, por tanto, 'la prestación recibida es una ayuda para sufragar los gastos del desplazamiento y estancia en la Universidad en el extranjero, constituyendo gastos normales de manutención y estancia'.

La sentencia, del pasado 30 de mayo, hace referencia a unos hechos ocurridos durante el ejercicio fiscal de 1997. En ese momento, estaba vigente el viejo IRPF que fue sustituido en 1999 por el que ahora está en vigor. No obstante, la fiscalidad que se aplica a las becas para estudios y a los gastos para manutención y estancia es semejante.

Con el nuevo IRPF, en una redacción muy similar al anterior, las becas para estudiar hasta licenciatura están exentas, pero las de posgrado son rendimientos del trabajo. Por otro lado, los gastos de manutención y estancia, hasta unos límites que se actualizan periódicamente, están exentos.

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