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Seguridad Social

Trabajo anula el 34% de las bajas laborales que fiscaliza

La prestación por incapacidad temporal (que se percibe por baja médica causada por accidente común o laboral, o enfermedad común o profesional, por un periodo máximo de 18 meses) es reconocida por la Seguridad Social, pero en términos médicos está supervisada por la sanidad pública, salvo en los casos en que las empresas hayan puesto en manos de las mutuas de accidentes de trabajo la gestión de las bajas de sus trabajadores, circunstancia ésta cada vez más extendida. Ahora, de 15,17 millones de trabajadores protegidos, 8,17 millones lo están bajo el régimen de las mutuas y 6,9 millones bajo control del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La existencia de un organismo que controla la evolución médica, ahora en manos de las comunidades autónomas tras el traspaso de la sanidad, y otro que abona la prestación (la caja única de la Seguridad Social) ha provocado diferencias, sobre todo en la concesión de las altas médicas. Para resolver tales diferencias, el Gobierno otorgó a la Seguridad Social en 1998 poderes para inspeccionar en términos médicos la situación de los perceptores de incapacidad temporal (salvo los gestionados por mutuas), con capacidad para proponer altas médicas, aunque dejando siempre la última palabra a la sanidad pública.

Con esta posibilidad, los equipos de valoración de incapacidades (EVI) iniciaron un programa de control de los procesos de incapacidad, en función de un calendario de duraciones medias de las bajas por enfermedad. Someten a control médico a cuantos perceptores sobrepasan injustificadamente los periodos de baja comúnmente utilizados, además de otros muchos casos aleatoriamente, especialmente todos los que superan los 12 meses iniciales de la incapacidad (los seis restantes, hasta los 18, son una prórroga de la prestación), y siempre basados en acuerdos sobre revisión de las bajas pactados con la comunidad.

Las comunidades deciden sobre altas y bajas, y la caja única de Seguridad Social abona las prestaciones

Su gestión se limita a hacer un reconocimiento médico a cada perceptor y a proponer el mantenimiento de la incapacidad o el alta, procedimiento que precisa del visto bueno de la sanidad pública. En 2002, último año registrado completamente, citó a reconocimiento médico a casi medio millón de trabajadores (489.611), y un 34,2% de ellos volvieron a trabajar, lo que supone que abandonaron la IT.

Curiosamente, buena parte de las bajas convertidas automáticamente en altas lo fueron por decisión propia de los perceptores, que abandonan su situación de baja por el simple hecho de ser citados a una revisión médica, según fuentes de la Tesorería de la Seguridad Social. Restituyeron su situación de alta por este mecanismo 130.276 personas en 2002, un 26,6% de las citadas. En los seis primeros meses de 2003, de un total de 217.927 citaciones se produjeron 57.307 altas inmediatas, un 26,3%, según Trabajo.

Se sometieron al reconocimiento médico efectivo en 2002, por tanto, 340.630 personas. Las confirmaciones de las dolencias, y por tanto de la incapacidad para trabajar, fueron mayoritarias, pues llegaron a 293.102; en el resto de los casos (41.269) fueron propuestas altas médicas, y las 6.259 restantes recibieron el alta a efectos económicos de la prestación.

De las propuestas para que el servicio de salud resolviese el alta médica, el resultado fue confirmado en 24.146 casos, en 6.231 se mantuvo la incapacidad y en los 6.254 restantes se modificó el estado de la baja y se convirtió en incapacidad permanente. En definitiva, un 34,2% de los trabajadores sometidos al control de los equipos de valoración de incapacidad volvió a trabajar y dejó de percibir la prestación por IT en 2002.

La cuantía por accidente es mayor desde el primer día

La prestación por incapacidad temporal (excluida la maternidad y riesgos durante el embarazo) se cobra por un periodo de 12 meses, prorrogable hasta 18 si existe posibilidad de recuperación médica para el trabajo durante los seis meses adicionales. Las cuantías de la prestación dependen del origen de la baja. Si es generada por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto y vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero. Si la situación de baja se ha generado por enfermedad profesional y accidente de trabajo, se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Se requiere una cotización previa de 180 días, salvo por accidente o enfermedad profesional.

Los ingresos por cuotas de accidentes crecen un 10%

Los ingresos por cotizaciones de accidentes de trabajo crecieron en el primer cuatrimestre del año en un 9,6%, y llegan ya a 2.473,6 millones de euros, según los datos aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Estos recursos aportados por las cotizaciones se distribuyen entre mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la propia Tesorería General de la Seguridad Social, ya que la gestión de las bajas por accidentes y enfermedades profesionales es compartida.En muchos casos, la gestión de la prestación por las bajas de incapacidad son gestionadas por la propia compañía, que posteriormente se compensa el desembolso de la prestación en sus aportaciones periódicas por cuotas a la Seguridad Social.

Los gastos han aumentado un 24,7% hasta marzo

Los gastos presupuestados por el Gobierno para este ejercicio para incapacidad temporal llegan a 4.622 millones de euros, un 14,8% más que la cantidad presupuestada en 2002 (4.026 millones de euros, aunque el gasto total en tal ejercicio llegó finalmente a 4.855,8 millones).En los tres primeros meses del año, el gasto acumulado en incapacidad temporal llega ya a 959 millones de euros, con un crecimiento sobre las obligaciones reconocidas en el mismo periodo del año anterior de un 24,7%, aumento desconocido en los últimos años. El gasto en incapacidad suele acelerarse en periodos de crisis o estancamiento económico, ya que las empresas pueden disfrazar con incapacidades ajustes de plantilla. En 1997 y 1998 el gasto cayó.

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