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Vigilancia en el trabajo

Bruselas rechaza la videovigilancia en las empresas

Hay que reconocer que para las compañías es un sistema ideal. Permite controlar de forma inadvertida la actividad de los trabajadores, averiguar si realizan alguna conducta desleal o fraudulenta y obrar en consecuencia. La instalación de cámaras de videovigilancia en las compañías es una práctica cada vez más habitual, pero no por ello está exenta de problemas. En España, los tribunales han ido dibujando a golpe de sentencia un régimen legal que, para algunos, todavía sigue siendo confuso. No somos una excepción. De la diversidad de legislaciones europeas, sólo la francesa cuenta con una regulación específica de esta materia.

Consciente de esta situación, la Comisión Europea ha encargado a un grupo de expertos en protección de datos un documento de trabajo para tratar de arrojar alguna luz sobre el tema. El texto, que está siendo sometido a consulta, es contundente. El uso de cámaras cuyo objetivo sea controlar 'la cantidad y la calidad de las actividades laborales' no es, por regla general, una práctica aceptable.

Seguridad laboral

'Me parecen unas directrices exageradas', señala Javier Aparicio, consejero de Cuatrecasas. Aparicio cree que la regulación que han ido realizando los tribunales españoles es menos restrictiva que la marcada en el informe y más comprensiva con los derechos del empresario para controlar la actividad en su empresa. 'No tenemos una norma específica, pero sí pautas de por dónde hay que ir'.

Para los expertos de la Comisión, la única forma de videovigilancia justificada es aquella necesaria 'para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral', eso sí, siempre que se lleve a cabo con las garantías necesarias.

Entre esas garantías figura obligatoriamente el deber de advertir a la plantilla (no es suficiente con un cartel con un símbolo) y de explicar en qué casos las grabaciones serán examinadas por la dirección de la empresa y en qué circunstancias las imágenes podrán ser entregadas a las autoridades judiciales. En ningún caso, y en esto los expertos de Bruselas coinciden con la jurisprudencia de los tribunales españoles, podrán instalarse cámaras en servicios, duchas, vestuarios o zonas de descanso.

Para Javier González Espadas, socio de æpermil;cija y Asociados, la forma de evitar conflictos y males mayores es introducir en el contrato de trabajo una cláusula sobre el tratamiento de sus datos personales y su imagen. 'Estoy de acuerdo en que si no se cuenta con el consentimiento del empleado, el uso de videocámaras debe ser muy restrictivo y limitado únicamente a un interés superior', señala.

'El documento del grupo de la Comisión es todavía provisional y tendrá que ser revisado', explican fuentes de la Agencia de Protección de Datos. La agencia reconoce que recibe numerosas consultas, especialmente de sindicatos, sobre este tipo de cuestiones, aunque por el momento no tiene previsto elaborar una instrucción al respecto. 'Estamos a la espera de que se dicte el reglamento de la Ley de Protección de Datos. Es posible que regule ese tema', señalan.

En cualquier caso, las directrices del organismo en este capítulo son claras y, según algunos expertos legales, incluso estrictas. 'El uso de las cámaras debe ser siempre proporcional al objetivo que se persigue y éste debe ser muy relevante. Además, hay que informar siempre al trabajador sobre cuáles son las normas de uso de las cámaras', señalan fuentes de la agencia.

Atenta contra la privacidad de las personas

Mientras los tribunales superiores de justicia no parecen tener problemas con afirmar la validez de las pruebas logradas con grabaciones de cámaras de seguridad, los juzgados de primera instancia tienen otra visión. Así, un juzgado de Tarragona absolvió a una empleada de hogar acusada de robar en la casa en la que trabajaba. La grabación no sirvió como prueba porque se vulneró el derecho a su intimidad.

Las grabaciones sirven de prueba en un juicio

El camarero de un tren decidió servir los productos que él mismo elaboraba en lugar de los de la compañía para la que trabajaba. Servía café preparado en casa y bocadillos de elaboración propia. También reutilizaba cucharillas de plástico y rellenaba botellas de agua mineral. Las cámaras instaladas en el tren le delataron y fue despedido. El Tribunal Superior de Valencia admitió la grabación 'ya que no violó su intimidad'.

Las cámaras no violan la intimidad

Las cámaras de un supermercado, instaladas para seguridad general y no para vigilar a los empleados, pueden ser un arma de doble filo. Una de estas cámaras pilló a un trabajador bebiendo un zumo de una estantería y fue despedido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que la grabación servía de prueba y que no violaba la intimidad porque las cámaras estaban situadas en un lugar visible.

Prohibido filmar a los empleados por Internet

El diario deportivo Marca instaló cámaras en los ordenadores de sus trabajadores para que los lectores de la versión digital del periódico pudieran ver a los periodistas en tiempo real. Esta originalidad le costó al diario 600 euros, esto es, el importe de la multa que la Agencia de Protección Datos le impuso y que fue confirmada por la Audiencia Nacional. El motivo, atentar contra la intimidad de los trabajadores.

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