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Tribuna
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Sobre la directiva de lucha contra la morosidad

Las directivas comunitarias están para cumplirse. Y si no se hace así, queda abierto el camino para que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo las haga aplicar, tras dejar en mala situación al Estado miembro incumplidor.

Si el Congreso español no lo remedia, esto es lo que sucederá exactamente con la Ley de Incorporación al Derecho Español de la Directiva de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta directiva, apenas un paso pequeño en la batalla contra los abusos comerciales, ha sido desdeñada por el Ejecutivo, o al menos por algunos departamentos, que han conseguido retrasarla un año pese a poner en riesgo al Estado español, ya que tenía que haber entrado en vigor hace un año. Y por si fuera poco, no ha quedado bien transpuesta, sino que, como en el Gatopardo, dice cambiar todo para no cambiar nada y dejar las cosas como están.

Así, y en contra del propio Consejo de Estado, el proyecto de ley tiene la ocurrencia de declarar el contenido de la directiva como supletoria de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y no al revés.

Con lo cual, continúan plenamente en vigor las prácticas viciadas de esta legislación que ha contribuido decisivamente a que la Administración pública sea y pueda ser el mayor deudor moroso de toda la economía nacional.

Luego, limita la legitimación de las asociaciones para combatir los abusos, en contra de la directiva. Sabido es que ningún proveedor en su sano juicio luchará en los tribunales contra un deudor poderoso, de quien en definitiva depende. Así si un suministrador o proveedor mantiene una línea de entrega de sus productos a una gran empresa, por ejemplo de distribución o de construcción, acaba dependiendo de la misma.

Y, en consecuencia, aguantará hasta el límite de lo posible sin denunciar a su mejor cliente ante los jueces por abuso de posición dominante.

Para combatir ese miedo, la directiva otorga legitimación a las asociaciones. Pero el proyecto de ley reduce drásticamente tal posibilidad al disminuir sus posibilidades, limitándolas a extravagantes supuestos muy difíciles de concretar en la práctica.

Por si fuera poco, el proyecto de ley, al determinar que no constituyen abuso los actos amparados por los usos habituales del comercio, deliberadamente evita indicar que los actuales plazos de más de 180 días no son usos del comercio. Con lo cual, paradójicamente, la ley producirá el efecto contrario al que establece la directiva.

En fin, para este viaje no hacían falta estas alforjas. Decidirá al final el Tribunal de Justicia de las Comunidades.

Porque hay que decir que ya la Dirección General de Empresas de la Comunidad ya envió un dictamen motivado al Gobierno en febrero como última oportunidad para transponer la directiva. Y ahora, ante la evidente falta de adecuación a la misma en el proyecto de ley, que deja en mal lugar por las razones vistas a la Comisión, y al Parlamento y al Consejo -autores de la directiva- y, en definitiva, a todas las instituciones comunitarias, demanda ya al Reino de España ante los jueces de Luxemburgo.

Tienen las Cortes, ahora, la última opción para conseguir evitar un revés a nuestro país y hacer justicia en un tema tan lamentable y que arruina a muchas empresas. ¡Caveat consules!

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