El secreto profesional de los auditores no es válido ante Hacienda
Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 4 de junio, aclara que los auditores no pueden ampararse en el secreto profesional para negarse a dar información de sus clientes a Hacienda. El Supremo aclara así cómo se conjuga el deber de respetar el secreto profesional con el deber de colaborar con Hacienda.
El tribunal acude a la Ley de Auditoría para reconocer el derecho de los órganos de inspección de Hacienda a acceder a la documentación de cada auditoría, sin que los profesionales encargados de la misma puedan alegar el secreto profesional. En concreto, el Supremo señala que según la norma podrán acceder a la información 'el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas' y 'quienes estén autorizados por la ley'. Según la sentencia, recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, 'este último supuesto habilita, sin discusión, a la Inspección de Hacienda'.
Deber de colaborar
Al tiempo, el tribunal analiza el alcance del deber de colaboración con la Administración Tributaria. En este sentido, la sentencia afirma que 'tiene como límite infranqueable el que los datos requeridos han de tener transcendencia tributaria'. Por tanto, aclara, 'el deber es inexigible si se solicitan datos que afecten a la intimidad de las personas'. Por 'transcendencia tributaria' hay que entender, según el tribunal, información que 'sirva o tenga eficacia en la aplicación de los tributos'. Y aclara que 'la Administración habrá de atemperar el requerimiento de información al principio de proporcionalidad'.
A la vista de esta sentencia, los expertos de Datadiar.com, entienden que siempre que la información solicitada por Hacienda se encamine a la aplicación de los tributos, el auditor debe aportar los estados financieros de una empresa 'aunque su utilidad pueda ser potencial, indirecta o hipotética'. En la sentencia, el tribunal recuerda que ya tuvo ocasión de analizar esta cuestión en la sentencia del 3 de febrero de 2003, en relación a otros profesionales, los agentes inmobiliarios.