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Campaña de la Renta 2002

Planificar desde ahora

Finalizada la campaña de renta del ejercicio fiscal 2002, y después de haber cumplido con nuestras obligaciones con la Administración tributaria, muchos contribuyentes se preguntarán: '¿Qué podría hacer para tener que ingresar menos o para que me practicaran una devolución mayor?'. Pues bien, como siempre recalcamos, estos temas requieren, en la generalidad de los contribuyentes, una pequeña planificación que, a su vez, tiene que ver con su capacidad económica a la hora de tomar ciertas decisiones o realizar ciertas operaciones muy sencillas.

En primer lugar, recodar la posibilidad de constituir o aportar cantidades a un plan de pensiones o a una mutualidad de previsión social, las cuales minorarán directamente la base imponible de nuestro impuesto hasta un límite de 8.000 euros, incrementándose en 1.250 euros por cada año en que se superen los 52 años de edad, fijándose en 24.250 euros para los partícipes de 65 o más años de edad. En relación con estos productos de previsión recordar la posibilidad de realizar aportaciones a un plan del cónyuge con una reducción máxima de 2.000 euros cumpliéndose una serie de requisitos.

Otro instrumento sencillo de llevar a la práctica son los depósitos en cuentas vivienda, que podrán ser deducibles en un 15% en la cuota del impuesto. Y si el bolsillo lo permite, se podrán ajustar las cantidades invertidas en vivienda habitual, amortizando capital en nuestros préstamos hipotecarios para intentar aplicar la máxima deducción posible. También existe la posibilidad de practicarse deducciones por las donaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos amparadas por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de estas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las realizadas a determinadas fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

Si se tiene pensado enajenar algún elemento de patrimonio que pueda producir una ganancia patrimonial, se debe ponderar la posibilidad de esperar para realizar dicha transmisión a una fecha en que dicho elemento tenga más de un año de antigüedad en el patrimonio, con lo que en lugar de incluirse en la base imponible general se incluirá en la base imponible especial a un tipo actual del 15%. Todo ello, acompañado con las decisiones correctas a la hora de realizar inversiones, negociar posibles aumentos de sueldo teniendo en cuenta la repercusión en nuestra liquidación del IRPF. Estas pautas tan sencillas, pero realizadas con una pequeña planificación, ayudarán a suavizar nuestras cuentas con la Administración tributaria.

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