Fuertes recargos a las empresas que no paguen en un mes
El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para atajar los prolongados periodos de retraso en hacer efectivos los pagos los proveedores y los cobros a los clientes por parte de las empresas.
Las obligaciones establecidas ayer por ley por el Gobierno, que únicamente recogen una directiva comunitaria, son extensivas a todas las empresas en sus relaciones, así como a la Administración, uno de los agentes que más utiliza la morosidad como mecanismo de financiación.
æscaron;nicamente estarán excluidas de esta normativa las operaciones en las que intervengan los consumidores, los pagos de las compañías de seguros y las deudas sometidas a proceso concursal. La norma establece el plazo tope de pago en las operaciones comerciales en los 30 días, y en caso de superar este periodo se establece un pago por demora con interés de siete puntos por encima del tipo director fijado por el Banco Central Europeo (BCE) en las operaciones de los últimos seis meses.
El Ministerio de Justicia asegura que una de cada cuatro empresas que entra en crisis es debido al retraso en el cobro de las operaciones que ha realizado. En España el plazo medio de retraso en el cobro de las operaciones es de 68 días, según fuentes comunitarias, frente a los 53 de media en la Unión Europea. El último informe del Banco de España señala que el retraso medio en el pago a proveedores es ahora de 63 días, y el plazo medio del cobro a clientes es de 51 días (ver cuadro).
Hasta ahora el plazo de pago se pactaba entre las partes, pero a partir de ahora no podrá superar los 30 días, y se mantiene en 60 días el plazo de pago para las deudas de las Administraciones públicas. Transcurrido el plazo fijado, se debe abonar automáticamente el interés de demora, sin necesidad de que lo exija el acreedor. Además, el acreedor podrá reclamar una compensación adicional a los intereses de demora fijados legalmente (tipo oficial más siete puntos) para evitar que la morosidad resulte rentable a la empresa deudora.
La nueva norma permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos por la ley; se pretende así evitar que las empresas puedan establecer condiciones de contratación generales que de alguna forma esquiven la normativa sobre pagos comerciales.
Cobro a 51 días, pago a 63
El periodo medio de cobro a los clientes en las operaciones comerciales en España es de 51 días, según el último informe elaborado por el Banco de España en función de la información aportada por las empresas a la Central de Balances. El tiempo medio de pago a los proveedores, por contra, es de 63 días. En ambos casos los periodos se han reducido en los 10 últimos años. Pero el comportamiento no es homogéneo: mientras el sector de la construcción paga a 193 días (el único sector con la morosidad creciente), los transportes, almacenamiento y comunicaciones abonan sus compras a 36 días. Las empresas públicas pagan a 72 días y las privadas, a 62. Comercio cobra a 33 días y paga a 58 a sus proveedores.