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Impuestos

CLAVES: El día después del IRPF 2002

El lunes 30 termina el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Es el momento, pues, de hacer frente al pago o, al contrario, cobrar la devolución. También es aún tiempo de corregir posibles errores o de tomar medidas si, por descuido o desinterés, no se ha cumplido con la obligación de presentar los impresos.

SI HA LLEGADO TARDE

En caso de que, estando obligado a hacerlo, no lo haya hecho, está prevista toda una serie de sanciones y recargos.

  • Si hubiera salido a devolver, no hay cantidad alguna sobre la que establecer recargos, pero sí una sanción que va desde 6,01 euros hasta 1.202,02.

  • Si hubiera resultado a pagar y el contribuyente opta por hacerlo forma voluntaria fuera del plazo, entran en juego los recargos, que se incrementan en función del retraso y a los que, además, hay que añadir los intereses de demora. Si es la Agencia Tributaria la que se dirige contra el obligado para que pague mediante un requerimiento, se aplican sanciones muy severas que pueden llegar hasta el 150% de la cantidad que se adeuda.

  • A los rezagados y morosos sólo les salvaría del pago y las sanciones la prescripción de la deuda. æpermil;sta se produce a los cinco años: por tanto, quedaría libre de esta obligación fiscal el 30 de junio de 2007.

    SI LE SALIâ A DEVOLVER

    Si al hacer la autoliquidación, las retenciones aplicadas a lo largo del año superan a la cantidad a pagar, el contribuyente tiene derecho a que le devuelvan la diferencia.

  • Puede renunciar a su cobro, pero aún en ese caso debe presentar la declaración. No hacerlo es una infracción de la ley tributaria tanto como no abonar el impuesto

  • Para el cobro de la devolución, es muy importante tener en cuenta que no se realiza de manera automática. Para cobrarla, es necesario cumplimentar el modelo 100 que se adjunta al impreso de autoliquidación, en el que se consignará el número de cuenta para el pago. El plazo para que esto se produzca es de seis meses.

  • SI LE SALIâ A PAGAR

    Si como resultado final de las operaciones de liquidación del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente debe ingresar dicho importe en el Tesoro Público, lo que puede hacerlo en una sola vez, o bien fraccionarlo en dos plazos.

  • El pago en una sola vez puede realizarse o bien en cualquiera de los bancos, cajas o cooperativas de crédito autorizadas o en la caja de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

  • Para pagar en dos plazos es imprescindible que la declaración se presente dentro de plazo (del 2 de mayo al 30 de junio). El primer pago debe efectuarse al mismo tiempo que el contribuyente presenta su autoliquidación y debe corresponder al 60% de la deuda. El lugar de esta presentación depende de la fórmula con la que se desee pagar el segundo plazo. Si se quiere domiciliar, hay que presentar la declaración en la sucursal donde esté abierta la cuenta desde la que se realizará el pago. Si no va a ser domiciliado, puede hacerse en cualquier entidad o delegación de Hacienda. Ese segundo pago, que lógicamente supone el 40% restante, se cargará en la cuenta el 5 de noviembre si se domicilió; en caso contrario, el contribuyente debe presentar en una entidad colaboradora o en una oficina de la Agencia Tributaria el impreso (modelo 102, que se recibe por correo en la segunda quincena del mes de octubre) antes de esa fecha.

  • SI SE EQUIVOCâ EN LA DECLARACIâN

    Puede suceder que, una vez presentada la declaración, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. Para corregirlo, hay dos procedimientos según a quién perjudique la equivocación.

  • Si perjudica a Hacienda y se ha realizado un ingreso inferior al que correspondía, deben presentarse una declaración-liquidación complementaria.

  • Si el perjudicado es el contribuyente porque declaró alguna renta exenta, computó ingresos por importe superior al debido, olvidó deducir algún gasto u omitió alguna deducción a la que tenía derecho, el contribuyente podrá solicitar la devolución de esa cantidad o la corrección del error, siempre que la solicitud se formule antes de que la Administración haya practicado la liquidación definitiva o hayan transcurrido cuatro años desde la presentación de la declaración.

  • Y EL AçO QUE VIENE, DE ESTRENO

    La declaración de la renta de 2003, que se realiza en 2004, será la primera que se haga conforme a la reforma del IRPF. Las novedad más importante es la reducción de seis a cinco tramos y los tipos de la tarifa quedan entre el 15% del mínimo y el 45% del máximo. Además, el mínimo exento (la cantidad por debajo de la cual no hay que declarar) se elevan a 22.000 euros. También se reduce la cuantía de las sanciones.

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