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Renta 2002

La vivienda habitual sólo se grava si su valor supera 150.253 euros

Hacienda espera recibir este año 877.000 declaraciones del impuesto sobre el patrimonio, unas 2.000 más que el año pasado, por un importe total de 1.009 millones de euros, esto es un 0,1% más que en 2002. Este impuesto grava la propiedad de los bienes con independencia de que generen o no ingresos a sus titulares, por lo que no goza de la simpatía de muchos expertos en fiscalidad que no han dudado en calificarlo de confiscatorio.

Al margen de que sea o no del agrado de los contribuyentes, el plazo para declarar y pagar el impuesto termina el próximo día 30, al igual que el IRPF. Desde el año 2000, el tributo no se ha modificado.

Quién lo declara. Todas las personas que residan en España están obligadas a declarar los bienes que poseen tanto en España como en el extranjero. Como el impuesto recoge una cantidad igual a 108.182,03 euros de reducción general sobre el valor de esos bienes, esta cifra actúa de frontera que separa a quien debe pagar de quien no tiene que declarar.

Cuando el patrimonio tiene un valor superior a 601.012,10 euros, también hay que presentar el impuesto aunque, tras la reducción general, resultara una cantidad negativa y no hubiera que pagar nada.

El titular. El impuesto no admite la declaración conjunta. Cada persona debe analizar qué bienes posee, bien sea solo o junto a otras personas. En el caso de propiedades compartidas, cada titular declara la parte del valor del bien que le corresponda y nunca el total. Si un matrimonio posee, al 50% cada uno, una vivienda de 200.000 euros, cada contribuyente declara 100.000 euros de valor.

Lo que no tributa. Los derechos consolidados en un plan de pensiones, algunos valores pertenecientes a personas que no residan en España y el ajuar doméstico (muebles y electrodomésticos, ordenadores...) son parte de los bienes que no hay que declarar.

Tampoco tributan los elementos afectos al negocio del contribuyente, como pueda ser el local donde se desarrolle una empresa o una actividad profesional, el coche de uso exclusivo para el empresario y similares. Los objetos de arte y antigüedades sí están sujetos al impuesto. No obstante, en función de su antigüedad y valor pueden estar exentos.

La vivienda habitual. Para valorar los inmuebles, sean o no vivienda habitual, el contribuyente debe declarar el valor que sea mayor de entre el de compra y el catastral. En el caso de que Hacienda hubiera comprobado y asignado un valor a la vivienda, también se tendrá en cuenta. Una vez fijada una cifra, el contribuyente tiene que analizar cuántas personas son sus titulares. En caso de matrimonio, hay que estar atento a las reglas del régimen económico. En gananciales, la vivienda puede estar a nombre de uno de los cónyuges en la escritura de compra, pero pertenecer a ambos. Cada uno declara el 50%. En la vivienda habitual, 150.253,03 euros de valor no tributan, el exceso sí. Este límite es por declaración, así que la vivienda de dos personas puede tener un valor de hasta 300.506,06 euros libres de gravamen.

Los cálculos. Valorados los inmuebles, el dinero depositado en cuentas corrientes, las inversiones en fondos de inversión y en acciones, las joyas, los vehículos, las obras de arte y el resto de bienes que hay que declarar, se suman los importes. Sobre esta cantidad se restan las deudas, entre las que no hay que olvidar el pago que haya que hacer del IRPF. Tras las deudas se resta el mínimo exento de 108.182,18 euros.

Sobre la cantidad que resulte se aplica la escala de gravamen y se obtiene la cuota. Es posible que esta cantidad sea ya la que se tenga que ingresar. Para evitar que lo pagado por patrimonio más el pago de renta sea más que el 70% de los ingresos netos del contribuyente, se aplica una deducción adicional.

Impuesto cedido. Aunque se declare en el mismo plazo que el IRPF, el impuesto sobre el patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada territorio tiene competencia para modificar la escala de gravamen, así como para establecer otras modificaciones.

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