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La nueva UE

Claves del proyecto de Constitución Europea

El Consejo Europeo de Salónica analiza el proyecto de Carta Magna elaborado por la Convención Europea, presidida por Valéry Giscard d'Estaing. Del texto, llamado a reemplazar al Tratado de la Unión Europa, destacan las siguientes novedades.

  • Naturaleza

  • La Constitución no resuelve uno de los aspectos más controvertidos desde la creación de la primigenia Comunidad Económica Europea: su naturaleza jurídica. La Unión Europea es algo más que una mera organización internacional porque asume parcelas de soberanía de los países que la componen (algunas de sus normas son de aplicación directa, elimina las fronteras interiores, regula el comercio, gestiona la moneda que comparten la mayoría de sus miembros...), pero tampoco puede definirse como un Estado. El hecho de tener ahora una Carta Magna emborrona aún más la cuestión, porque añade la discusión sobre si en verdad es un texto constitucional o es un mero tratado internacional que se arroga un nombre que no le corresponde.

  • Simplificación de los Tratados

  • Una de las razones fundamentales para la redacción de la Carta Magna era acabar con la difícil comprensión del Tratado de la Unión Europea elaborado en Maastricht en 1992 sobre la base del texto que creaba la Comunidad Económica Europea. Este Tratado, a su vez, ha sido reformado en sucesivas cumbres (desde Ámsterdam hasta Niza) por lo que el articulado se ha ido haciendo cada vez más farragoso e inaccesible. El borrador definitivo de la Convención, sin embargo, no ha logrado en conjunto la esperada simplificación.

  • Desaparición de la Comunidad Europea

  • El mayor paso adelante de la Constitución en el proceso de integración europea es que termina con la distinción entre Unión Europea y Comunidad Europea. A partir de ahora, la UE asume la personalidad jurídica de la CE, la sustituye en todos sus compromisos y en sus obligaciones. En el terreno práctico, se traduce en que no sólo los asuntos económicos son competencia de las instituciones comunitarias: a partir de ahora también lo es la política de Justicia e Interior.

  • Reducción del veto

  • Tras muchos años de tira y afloja, el proyecto de la Convención Europea sigue sin eliminar definitivamente el derecho de veto. Aún así, la regla general es que las decisiones en el seno del Consejo de Ministros se tomarán por mayoría cualificada y no por unanimidad, salvo en casos excepcionales muy tasados. La desaparición del veto se revela, efectivamente, como la única fórmula que permitirá la toma de decisiones entre 25 miembros. El problema se centra, como en cada adhesión de nuevos países, en la minoría de bloqueo, es decir, cuántos votos deben unirse para impedir que una decisión salga de adelante. La Constitución señala que para aprobar una norma será necesario que los Estados que se manifiesten a favor sumen el 60% de la población de la UE.

  • Presidente de la Unión

  • A pocos meses de la entrada de los diez nuevos miembros, la reforma de las instituciones comunitarias era indispensable para evitar su bloqueo. La principal novedad (amén de un nuevo reparto de votos en el Consejo de Ministros y una reducción en el número de miembros de la Comisión) radica en la nueva regulación del Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno. La presidencia de esta institución pasa de ser semestral y rotatoria a elegir un presidente de la Unión que ocupará el cargo durante dos años y medio, renovable una sola vez. Será investido por mayoría cualificada y le corresponde la representación de la Unión en el exterior.

  • Ministro de Asuntos Exteriores

  • Con el nuevo texto, la política exterior y de seguridad común (PESC) se mantiene en un ámbito nebuloso de cooperación intergubernamental. La Constitución evita recogerla entre las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y se limita a indicar que los países deberán apoyarla ¢activamente y sin reservas¢ por lo que ¢se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión¢. El cargo conocido hasta ahora como Mister PESC (ocupado en la actualidad por el español Javier Solana) se le rebautiza como ministro de Asuntos Exteriores, al que también encarga coordinar la política defensa.

  • Carta de Derechos

  • Una de las grandes diferencias de la Constitución con los Tratados anteriores es la incorporación de una lista de derechos fundamentales de los ciudadanos, tal y como haría la Carta Magna de un país. Entre ellos, figuran algunos de carácter económico como el derecho al trabajo, a la sindicación, la huelga y la protección por despido. Son los llamados derechos de tercera generación, que recogen las conquistas del Estado del bienestar y que las Constituciones más antiguas de Europa no incluyen.

  • Coordinación económica

  • El borrador incorpora pocas novedades de abunden en la ambición integradora de las economías de la Unión. La inevitable división entre la zona euro y los países que no han adoptado la moneda única lastra ese proceso. Aún así, el texto señala que las políticas económicas deben estar coordinadas y basadas en la estabilidad de precios, en unas finanzas públicas saneadas y en el equilibrio de la balanza de pagos. Al Consejo le corresponde supervisarlo y hacer las advertencias y recomendaciones que estime oportunas.

  • Representación del euro

  • Los países miembros, la Comisión, la presidencia de la UE y el Banco Central mantienen desde hace años un contencioso sobre quién y cómo debe ejercer la representación de la UE ante las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional o el G8, sobre todo cuando se trata de asuntos monetarios. La Constitución desoye las sugerencias de la Comisión y da ocasión al Consejo de que tome ¢las medidas oportunas para contar con una representación única¢.

  • Control de la inflación

  • La competencia de los Bancos Centrales nacionales de los países que han adoptado el euro ha quedado muy mermada desde entonces. La Constitución renueva el mandato del Tratado de la UE que les encarga como misión fundamental la estabilidad de los precios.

  • Impulso del empleo

  • La Carta Maga recoge sólo parcialmente el empeño del Gobierno español, entre otros, de que la Unión impulse políticas activas para la creación de puestos de trabajo. El texto se limita a pedir ¢una estrategia coordinada¢ en este ámbito. Eso sí, exige a los Gobiernos nacionales que garanticen la igualdad laboral de hombres y mujeres.

  • Marco financiero

  • El marco financiero de la UE, la previsión quinquenal de gasto que sirve para orientar el presupuesto de cada año, se aprobará también con mayoría cualificada. En el último momento, se ha incluido una previsión según la cual la primera vez que se negocie con la Constitución ya vigente, la fórmula para su aprobación será la unanimidad. Si se cumplen los plazos previstos, ese último veto podrá ejercerse en la votación del quinquenio 2007-2012. Si embargo, si se retrasara la entrada en vigor, el primer marco financiero que se negociaría con el texto nuevo sería el correspondiente al periodo 2013-2017.

  • §Mister euro§

  • A partir de ahora, los ministros de Finanzas de la zona euro elegirán por mayoría un presidente que ocupará en cargo durante un periodo de dos años. El texto, sin embargo, no establece nada más sobre esta figura que, por tanto, deberá ser desarrollada posteriormente.

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