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Línea directa

Carencias de la nueva empresa

La sociedad nueva empresa se configura como una sociedad con fuerte carácter cerrado en la que se incrementa el carácter personalista de las sociedades de responsabilidad limitada.

Nacida al amparo de la Ley 7/2003, de 1 de abril, con el objetivo de crear un marco jurídico y administrativo que simplifique, abarate e incentive la actividad empresarial, la nueva ley muestra un gran avance en nuestra legislación, pero cuenta con varias limitaciones importantes. Por ejemplo, la no extensión de su ámbito de aplicación a las sociedades anónimas, cuando la realidad es que un gran número de pequeñas y medianas empresas españolas son sociedades anónimas que no podrán beneficiarse de las ventajas ofrecidas para la sociedad nueva empresa. Como tampoco podrán hacerlo los socios fundadores debido a la reserva que se establece respecto a los socios personas físicas; o el límite máximo de los socios fundadores.

Esta última quizá sea la limitación más innecesaria. ¿Por qué 5 socios, por qué no 6 o 50 como contemplaba la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953? Con menor lógica pensamos que con posterioridad a la constitución de la sociedad nueva empresa, mediante la transmisión de sus participaciones, sí se permitirá la entrada a más de cinco socios.

La misma opinión merece la limitación máxima en la cifra de capital social. Exigir un mínimo de 3.012 euros es lógico por cuanto cumple con las previsiones que al respecto establece la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No resulta, sin embargo, comprensible el establecimiento de una cifra máxima de capital social (pese a la redacción final de la ley ha aumentado dicha cifra hasta 120.202 euros). Pese a dichas limitaciones, en cualquier momento los socios de la sociedad nueva empresa podrán transformar su sociedad en cualquier otro tipo social, cualquiera que sea la forma elegida, incluyendo la posibilidad de optar por una sociedad anónima.

En definitiva, consideramos que esta nueva normativa es, al menos, un primer paso para adecuar nuestra legislación mercantil en el ámbito societario a la realidad y a las necesidades prácticas de los empresarios emprendedores.

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