Los profesionales dicen adiós al régimen de transparencia fiscal
El régimen de transparencia fiscal hace que el beneficio que obtiene una sociedad no tribute en el impuesto sobre sociedades, sino en el IRPF. De esta forma, las ganancias sociales (se repartan o no en forma de dividendos, por ejemplo) se distribuyen entre los socios, quienes las declaran como un ingreso más en su IRPF. El castigo es evidente. Mientras en sociedades el tipo de gravamen es del 35% (o menor en la mayoría de los casos), en el IRPF es fácil alcanzar el 48%.
Negocios transparentes. Las sociedades cuya única actividad es la gestión de un patrimonio personal y las sociedades en las que más del 75% de los ingresos vienen del ejercicio de una actividad profesional son sociedades transparentes.
En estos casos, Hacienda considera que la sociedad no existe (es transparente) y son sus socios quienes obtienen los ingresos. Desde enero de 2003, los profesionales ya no están sometidos a este sistema. Pero en la campaña de la renta actual hay que declarar las rentas de 2002, todavía en transparencia.
Autónomos. En el caso de que el profesional trabaje de forma independiente, como autónomo, sus ingresos son un rendimiento de actividad económica. La renta se incorpora a la parte general del IRPF, junto a rentas como las del trabajo. Para calcular esta renta, el contribuyente puede elegir varios métodos.
No a los módulos. El IRPF ofrece a los profesionales diversos sistemas para calcular su rendimiento. Por un lado, está la estimación directa, en su modalidad normal y en la simplificada. Por otro lado, la estimación objetiva o módulos. Pero los profesionales no pueden optar por los módulos en la mayoría de los casos.
En la estimación directa, el cálculo del rendimiento resulta de restar todos los gastos necesarios de los ingresos. En el caso de estar en la modalidad normal, el profesional acude a su contabilidad. Pero esta obligación no se exige a quien tributa por la modalidad simplificada. En todo caso, elegir sistema para declarar no es algo que se realice ahora, sino al final de cada ejercicio.
Plusvalías. Si durante el año el profesional ha vendido algún bien afecto a su actividad, como pueda ser el local en el que trabaja, la ganancia o pérdida de la operación no se incluye como una renta de la actividad. Esta alteración de patrimonio se calcula por las reglas generales de las ganancias y pérdidas de patrimonio y se incorpora a la parte general o especial del IRPF, según que la antigüedad sea de un año o más.
Pérdidas. En el caso de que la actividad arroje pérdidas, primero se compensarán con otros ingresos que el contribuyente también declare en la parte general de su IRPF. Si aun así quedan pérdidas, se compensan con beneficios de los cuatro años siguientes.