Una sentencia ejemplar
La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia que marcará un antes y un después respecto al intervencionismo y a la injerencia de los Gobiernos en la vida de las empresas. En concreto, el fallo, aprobado por unanimidad y sobre el que no cabe recurso, condena al Ejecutivo a pagar a Canal Satélite Digital 26,4 millones de euros como compensación por los daños sufridos debido a la prohibición del uso de sus descodificadores.
El Supremo entiende que esa decisión del Ejecutivo, adoptada tan sólo un día después de que Canal Satélite Digital iniciara sus emisiones, provocó la caída de su actividad comercial, el retraso en la captación de abonados e incluso llegó a provocar la pérdida definitiva de algunos. Una tesis que se sustenta en los razonamientos expuestos por representantes de grandes superficies como El Corte Inglés, Alcampo, Pryca o Continente. En opinión de la Sala del Tribunal Supremo, la empresa perdió un total de 26.193 abonados y sufrió la suscripción tardía de otros 180.644, lo cual obliga al Gobierno a compensar a la empresa con 26,4 millones de euros. La sentencia recalca que la decisión del Gobierno es contraria a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario y en fallos previos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, pues 'el mecanismo establecido es, sin duda, restrictivo' de las 'libertades comunitarias fundamentales garantizadas por el Tratado de la UE, como son la libertad de circulación de mercancías y de prestación de servicios'. Además, recuerda que la directiva europea 'no plantea en modo alguno la imposición de una particular configuración técnica para los sistema de acceso condicionado (...). Si hubiese pretendido imponer dos únicos métodos aceptables, o descartar la configuración Simulcrypt elegida por Canal Satélite o favorecer el uso del Multicrypt fijada por el Gobierno, el legislador comunitario lo hubiese hecho sin ambigüedad'.
La decisión de prohibir el descodificador Simulcrypt fue un capítulo más de la llamada batalla digital, en la que el Gobierno del PP, muy especialmente el entonces vicepresidente Francisco Álvarez-Cascos, se embarcó para tratar de impedir que saliera adelante el primer proyecto de televisión de pago en España, que estuvo, y está, encabezado por el grupo Prisa, editor de este diario. Un proyecto que hoy, paradójicamente, ha integrado a las dos empresas objeto de la polémica: Canal Satélite Digital y Vía Digital.
Uno de los aspectos centrales del fallo del Supremo es la intencionalidad de la medida del Ejecutivo, pues la efectuó 'de manera consciente' y 'sin justificación'. La condena de esta actitud torticera del Gobierno es la gran lección de la sentencia del Tribunal Supremo. Un Ejecutivo realmente democrático no puede utilizar las leyes para obstaculizar iniciativas empresariales, sean del ámbito que sean, serias, sólidas, innovadoras y transparentes. Un Ejecutivo realmente democrático no puede poner las leyes a su servicio.