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Relaciones laborales

El peligro de filmar a los trabajadores

Instalar una 'webcam' en un centro de trabajo tiene sus riesgos. Una sentencia de la Audiencia Nacional ha condenado a una empresa por llevar a cabo esta iniciativa sin el consentimiento de los empleados

Pese a que la instalación de cámaras en los centros de trabajo comienza a ser una práctica habitual, los límites y los fines que persigue la empresa con esa iniciativa no siempre cumplen con los requisitos que exige la ley. Así, la Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia que supone un buen ejemplo de lo que no debe hacer una compañía cuando decide instalar una videocámara en un lugar de trabajo.

El fallo, dictado el pasado 24 de enero y publicado por la editorial jurídica La Ley, confirma la sanción de 600 euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos al grupo editorial Recoletos por la instalación de una webcam en la redacción del diario Marca en la que se recogían y se transmitían a través de Internet imágenes de los miembros de la redacción.

'Desde mediados de 1999 se encuentra instalada en la redacción del diario una cámara, denominada webcam, que recoge una imagen cada 15 segundos en forma de fichero con formato de imagen o fotografía, y la deposita en el servidor de Internet ubicado en la empresa, de forma que cada nueva imagen borra la anterior. La difusión se produce durante las 24 horas del día todos los días de la semana', señala el fallo. Según explica la sentencia, en la redacción del diario trabajaban en el momento de la instalación 224 empleados, 'de los cuales sólo 20 han manifestado haber prestado su consentimiento para la instalación de la cámara y la captación por ella de sus imágenes'.

La multa impuesta por la Agencia de Protección de Datos se basaba en la comisión por parte de la empresa de una infracción grave -tratamiento de datos personales sin el consentimiento inequívoco de los afectados- sancionada por la legislación de protección de datos con una multa de 60.101 a 300.506 euros, aunque matizada por el organismo hasta reducirla a 600 euros.

En sus recursos, la compañía alegó dos razones por las cuales la sanción había sido impuesta de forma injusta. La primera de ellas señalaba que las imágenes captadas por la cámara no podían considerarse datos de carácter personal, un razonamiento que la Audiencia Nacional rechaza al recordar que la ley considera datos personales 'toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable'.

Además, la empresa aseguraba que la grabación no permitía identificar a los trabajadores, extremo que el tribunal rechaza también a la vista de las pruebas contenidas en el expediente sancionador.

Imágenes

Pese a que la empresa alegó que el hecho de transmitir imágenes sin almacenarlas no puede considerarse tratamiento de datos, la Audiencia, una vez más, recuerda que la emisión de imágenes a través de Internet conlleva su puesta a disposición frente a múltiples destinatarios, 'lo que supone la existencia de tratamiento de datos'.

El fallo recuerda que el hecho de que los trabajadores soporten la instalación de una cámara o permanezcan inactivos ante la iniciativa 'no permite afirmar que estén conformes con ella ni que hayan dado su consentimiento cuando ni siquiera consta que hubiesen sido informados de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse'.

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