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Fondos de inversión

Ganancias o pérdidas

Dentro de las denominadas instituciones de inversión colectiva se encuentran los fondos de inversión, los cuales, a su vez, tienen otra clasificación entre fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria. El régimen fiscal de los mismos puede diferir según las características propias de cada uno.

A efectos del IRPF, lo que nos interesa trasladar es el tratamiento fiscal en los partícipes de estos fondos en el momento en que se produce el reembolso o transmisión de las participaciones. En estos casos, para el contribuyente se producirá una ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre los valores de adquisición y los de enajenación o transmisión.

Si las participaciones tienen una antigüedad en nuestro patrimonio inferior a un año, se imputarán a la base imponible general del ejercicio 2002, pero si tuvieran una antigüedad superior al año, se imputarían en la parte especial de la base imponible. En este último caso la tributación sería de un 18% para el ejercicio 2002.

A la hora de computar estas participaciones se debe tener en cuenta un criterio FIFO, es decir, se considerarán vendidas las primeras que se adquirieron en caso de una venta parcial.

Es importante recordar que para participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1996 se les seguirá aplicando un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de antigüedad que exceda de dos en los supuestos de transmisión.

Además, los posibles beneficios que se puedan obtener en el reembolso o transmisión de las participaciones están sometidos a una retención del 18% para el ejercicio 2002.

Actualmente, y debido a la coyuntura económica y financiera, es frecuente, o usual, que se nos ofrezca la posibilidad de adquirir participaciones en fondos de inversión garantizados. Estos garantizan todo o parte del capital invertido, así como la rentabilidad mínima prefijada para un determinado tiempo.

Si el rendimiento del fondo de inversión español llegado su vencimiento fuera inferior al mínimo garantizado, se deben diferenciar dos tipos de rentas. Por un lado, el rendimiento obtenido por el propio fondo que recibiría el tratamiento indicado más arriba y, por lo tanto, daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial.

Y por otro, el derivado de la propia garantía que se considera como un rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que actúa la misma.

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