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Fiscalidad

La hora de saldar cuentas en el IRPF

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a campaña de la renta viene este año cargada de compensaciones para los empresarios perjudicados por alguna de las malas noticias del pasado ejercicio. La subida del precio del gasóleo da derecho a agricultores y ganaderos a reducir el rendimiento previo de su actividad en una cantidad igual al 35% del precio de compra del gasóleo. En el caso de los transportistas, la compensación vendrá de la mano de una reducción de algunos módulos que utilizan para calcular el rendimiento sujeto al IRPF. Los empresarios afectados por el vertido del buque Prestige también podrán aplicar una reducción por un importe igual a un sexto de su rendimiento si están establecidos en Galicia. La reducción será de una doceava parte en el caso de empresarios establecidos en Asturias y Cantabria. En general, quienes tributen en módulos (estimación objetiva) por actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras y padecieron los efectos de alguna catástrofe como el granizo o se vieron obligados a sacrificar animales enfermos también podrán aplicar unos módulos reducidos (se publicaron en el BOE del 30 de abril).

El importe neto de la cifra de negocio que fija la frontera entre una pequeña y una gran empresa se elevó en 2002 hasta los cinco millones de euros. De esta forma, en la declaración que ahora se presente, todas las actividades que estén por debajo de ese tope podrán aplicar el régimen que el impuesto sobre sociedades contempla para las empresas de reducida dimensión.

El IRPF ofrece tres sistemas para calcular el rendimiento que genera un negocio. La estimación directa en su versión normal y en la simplificada y la estimación objetiva (módulos). Es importante recordar que esta elección no se realiza en la declaración anual del IRPF, sino en el mes de diciembre para que así ya surta efecto en enero.

En el sistema de módulos, el empresario calcula los ingresos por los que va a tributar en función de indicios como el número de empleados que tenga, el número de metros cuadrados de su local o la potencia eléctrica instalada. Así, sus ingresos reales y sus gastos reales poco cuentan. En la estimación directa, se sigue el esquema general de ingresos menos gastos.

Ahora, en plena campaña de la renta, los empresarios deben trasladar toda la información que arroje su contabilidad o, en su caso, los libros registro a las casillas de los impresos según el régimen fiscal por el que tributen. El modelo que obligatoriamente deben presentar es el ordinario (D-100), aunque en caso de utilizar el programa Padre, el sistema elige el impreso adecuado. Los empresarios, del tipo que sean, no pueden utilizar el servicio de confección de declaraciones por teléfono. Sólo en el caso de los empresarios en módulos pueden pedir cita previa para la confección personalizada de declaraciones. Para todos está abierta la posibilidad de pedir los datos fiscales. Pero atención, el contribuyente debe declarar todos los ingresos de que tenga conocimiento y no sólo aquellos de los que Hacienda le informe.

Entre los aspectos que ahora deben vigilarse están las reglas de titularidad del negocio en el caso de matrimonio del empresario y las ganancias o pérdidas producidas por la venta de elementos afectos a ese negocio. El beneficio obtenido por la venta de bienes, como la maquinaria utilizada en el negocio o, incluso, uno de los locales en los que se realiza la actividad, no se incluye como ingreso empresarial. La ganancia o pérdida se calcula según las reglas generales de las ganancias de patrimonio y, en los impresos de la declaración, se refleja en las casillas para este tipo de renta.

En el supuesto de que el negocio arroje pérdidas, conviene evaluar la posibilidad de hacer la declaración conjunta con el cónyuge en el caso de que éste tenga ingresos del trabajo. Ambas partidas podrían compensarse. No obstante, las pérdidas del negocio pueden compensarse con ingresos del negocio en ejercicios futuros.

La última de las novedades de la actual declaración está en las deducciones. Se incorpora una deducción igual al 10% de las contribuciones que el empresario realice a planes de pensiones de empleo de sus trabajadores. Es necesario que los trabajadores tengan unas retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

Calendario de junio

Hasta el 6Impuestos especialesTodas las empresas, en soporte magnético, por actos de mayo. El resto de las empresas, en relación a las actividades de abril.Hasta el 20Renta y sociedadesRetenciones e ingresos a cuenta del mes de mayo que deban practicar las grandes empresas.IVAPor operaciones de mayo, las grandes empresas, exportadores y otros operadores. Todos los empresarios por operaciones asimiladas a las importaciones del mes de mayo. Impuestos especialesLas grandes empresas, por operaciones de marzo y todas las empresas por el mes de mayo, los modelos 564 y 566. El impuesto sobre la electricidad para las grandes empresas.Hasta el 30IRPF y patrimonioDeclaración anual del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio.En www.aeat.es, los contribuyentes pueden ampliar la información.

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