_
_
_
_

Los deberes contables

Los empresarios que estén en el régimen de estimación directa normal del IRPF y realicen una actividad mercantil deben llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, esto es, de forma casi idéntica a las sociedades. En el caso de no realizar una actividad no mercantil, deben llevar los libros registros de ventas e ingresos, el de compras y gastos y el de bienes de inversión.

En el caso de una actividad profesional, además, deben llevar un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

En la estimación directa, en la modalidad simplificada, deben llevar los libros registros de ventas e ingresos, el de compras y gastos y el de bienes de inversión. En el caso de actividades profesionales, también deben llevar el libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Quienes estimen el rendimiento por el sistema de módulos, esto es, por la estimación objetiva, deberán llevar un libro registro de bienes de inversión sólo en el caso de que realicen amortizaciones. Asimismo, en el caso de que el rendimiento neto de la actividad, a efectos del IRPF, se calcule en función del volumen de operaciones (actividades agrícolas, ganaderas, forestales y dedicadas a la transformación de productos naturales), habrá que llevar un libro registro de ventas e ingresos.

Archivado En

_
_