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Tribuna
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Hacia una nueva Ley Concursal

Las razones para defender la necesidad de reforma del derecho concursal son variadas y todas ellas de peso. A la multiplicidad, dispersión y arcaísmo de una normativa anclada en el siglo XIX, se une la necesidad de adecuarla y armonizarla con el derecho europeo. Además, los cambios sociales y económicos experimentados por nuestro país en los últimos años exigían una propuesta de esta magnitud.

Para lograr los objetivos propuestos se ha presentado un proyecto de ley que recoge en un único texto normativo todas las situaciones de crisis empresarial dejando de lado cualquier resquicio de inseguridad jurídica. También establece como gran novedad la creación de una jurisdicción especializada -juzgados de lo Mercantil-, que conozca, en profundidad, el siempre complejo mundo de la actividad empresarial, especialmente las situaciones de insolvencia. Los nuevos juzgados mercantiles tendrán competencia sobre materias como las acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial o intelectual y publicidad, derecho marítimo, transportes, societario o condiciones generales de la contratación.

Por otro lado, el procedimiento concursal que está previsto se caracteriza, en comparación con el que pretende reformar, por su simplicidad, contemplando la existencia, incluso, de un procedimiento abreviado para insolvencias de empresas de pequeña dimensión. Igualmente, se caracteriza por su flexibilidad y unicidad, que se manifiesta, especialmente, al eliminar el viejo sistema que diferenciaba entre quiebra, concurso y suspensión de pagos, por la superación de un distinto régimen para el comerciante o no comerciante, y al establecer un procedimiento común que desemboca en el convenio o la liquidación.

El mantenimiento de la empresa y su actividad es otro de los objetivos de la nueva regulación. Con carácter general la declaración del concurso no produce la interrupción del ejercicio de la actividad empresarial o profesional; se conservan las facultades de administración del patrimonio, bien por el propio deudor, bien por la administración concursal; se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora y la vigencia de los contratos. En este sentido, en la fase de convenio se exige un plan de viabilidad de la empresa y tanto ésta como en el caso de liquidación se da preferencia a la enajenación de la empresa como un todo.

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