El pago de alquiler sólo es deducible para los contratos anteriores a 1998
La aparición en 1999 del llamado mínimo vital acabó con el repertorio de deducciones que, hasta la fecha, servían para ajustar al máximo la factura con Hacienda. Así, en el IRPF que ahora se declara, una deducción general de 3.305,57 euros (el mínimo personal) aglutina deducciones ya desaparecidas, como las de gastos de enfermedad o de alquiler de vivienda. No obstante, algunas desgravaciones han sobrevivido y, junto a reducciones y bonificaciones, dan margen al contribuyente para ahorrarse unos euros en el IRPF.
Vivienda habitual. El IRPF ha conservado la desgravación por alquiler de vivienda a los inquilinos con contrato anterior al 24 de abril de 1998 y bajo unos requisitos. El pago del alquiler debe superar en más de un 10% los ingresos del contribuyente y la base de su IRPF ha de ser inferior a 21.035,42 euros. La deducción máxima será de 601,01 euros. En el caso de compradores de vivienda habitual, los que invirtieron antes del 4 de mayo de 1998 también pueden tener derecho a una compensación si la deducción del viejo IRPF les era más favorable.
Al margen de esta compensación, la compra de vivienda habitual da derecho a una deducción de la cuota del IRPF por las cantidades que en 2002 se destinaron a esta inversión. La deducción máxima está prevista cuando se acude al préstamo hipotecario. Durante los dos primeros años desde la compra, la deducción máxima será de 1.803,02 euros y en años sucesivos es de 1.577,65 euros.
Planes de pensiones. La base del impuesto, formada por la suma de todos los ingresos, puede reducirse por aportaciones a planes de pensiones. El límite de la reducción se fija en 7.212,15 euros. Y como novedad, en el caso de que el partícipe, además de aportar a un plan individual, también aporte a un plan de empresa, el límite es independiente para cada plan. Aportando a cada plan el máximo, la reducción podría ser de 14.424,30 euros. Asimismo, por cada año más de 52 que tenga el partícipe, la reducción se incrementa en 1.202,02 euros. Pero, y también como novedad, la reducción por planes de pensiones no podrá dar lugar a una base imponible negativa.
Donativos. La puesta en marcha de la ley de mecenazgo aumenta las deducciones por donativos. Para acertar con el porcentaje de deducción aplicable, que se mueve entre el 10% y el 15% del donativo realizado, lo mejor es fiarse de la información que proporcione la entidad que recibió el dinero. En general, dan derecho a desgravar los donativos o cuotas de afiliación a ONG, Cruz Roja, fundaciones, etc.
Mínimo vital. Todos los contribuyentes, por el mero hecho de presentar el IRPF, tienen derecho a minorar sus ingresos en 3.305,57 euros. Es el mínimo personal. En el caso de tener más de 65 años o sufrir algún tipo de minusvalía, esta reducción aumenta hasta un máximo de 6.911,64 euros. Además, tener hijos o ascendientes a cargo da derecho a otra reducción, es el mínimo familiar.
Arrendadores. De las rentas procedentes del alquiler de inmuebles se puede deducir todo el gasto necesario para obtener este ingreso. En este concepto de gasto necesario se incluyen desde los intereses por financiar la compra del inmueble hasta el pago de los servicios de portería o limpieza, las primas de un seguro de incendios, el pago de impuestos municipales como el IBI, etc. Como requisito se exige que no se repercuta este gasto al inquilino.
Salarios. Del rendimiento del trabajo se resta una cantidad global a la que tienen derecho todos los asalariados. Además, el coste de estar afiliado o pertenecer a un colegio oficial es deducible.