Ministerio fiscal, ¿reforma o cortina de humo?
La actividad legislativa es frenética. Recuerda los mejores años de la modernización jurídica de España, allá por los lejanos años ochenta. Los recuerda en cuanto al movimiento, no en cuanto a su calidad, acierto y abandono del sectarismo; antes al contrario: a la constante y asaz desnortada mudanza legislativa no es ajeno un ánimo invasivo de las instituciones que se regulan. Dicho en plata: reinar después de morir.
Aunque no es necesariamente ilegítimo pretender que la obra político-legislativa sobreviva a sus hacedores, no tan suave calificativo debe merecer querer hacer pasar como adecuación a las pautas modernizadoras y democráticas el control político de una institución capital en el Estado de derecho como es el ministerio público.
Al margen de alguna mejora técnica importante, como el perfil de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General o la limitación de las investigaciones prejudiciales del ministerio público a seis meses -límite ahora inexistente-, aunque manteniendo en parte su carácter inquisitorial y contrario a las garantías indeclinables del ciudadano sometido a investigación penal en un Estado como el que cada día construimos, se va a proceder, vía la temporalidad de los mandatos en las jefaturas de las fiscalías territoriales y especializadas, a la depuración pura y dura de los fiscales-jefes incómodos, que son varios. Si tal no fuera la intención, las disposiciones transitorias del proyecto carecerían de sentido; tan simple como eso.
En efecto, se entendería sin problema que la fijación -correcta, por otro lado- del mandato a cinco años computaría desde la entrada en vigor de la norma, sin ningún efecto retroactivo, se recurra a la figura semántica que se recurra al modo peyorativamente jesuítico al que tan aficionados, recuerdo, eran algunos ministros eclesiales en nuestras escuelas.
No por llamar a la ley de la gravedad, al modo que algunos conscriptos oíamos, 'ley de su propio peso', la ley de la gravedad deja de ser la ley de la gravedad. Que, además, el sesgo fidelizador de la inminente ley es el que aquí se expone, lo demuestra otro hecho muy silenciado.
Se trata de una de las recomendaciones del Greco (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa: www.greco.coe.int/), grupo de estudio al que también pertenece EE UU) contenida en el informe sobre España aprobado el 15-6-2001, que daba de plazo año y medio a las autoridades nacionales para diseñar las medidas entendidas necesarias por Estrasburgo. Vencido este término la noche de San Silvestre pasada, Madrid parece haber dado la callada por respuesta.
¿Cuál era -sigue siendo- la recomendación esencial de reforma en materia anticorrupción a llevar a cabo por España? La potenciación de la independencia del ministerio fiscal y la potenciación de la Fiscalía Anticorrupción (punto 140 del informe). Como respuesta inequívoca, se acomete una reforma de la ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de 1981, que para nada hace referencia, ni de pasada, al informe del Greco. Ello es más llamativo si cabe cuando la inminente ley va en sentido diverso al que expertos independientes han propuesto; es decir, todo apunta al despido de algunos fiscales-jefes: ¿será por inquietos o, quizá, por inquietantes?
Este desplante se agudiza si observamos que, pese a aludir en la exposición de motivos del proyecto al Pacto de Estado para la Justicia, cuyo nombre es citado una y otra vez en vano por su principal garante, el Gobierno, se ha escamoteado en esta reforma el tema central del ministerio fiscal: esto es, su capacidad instructora plena o no. Aunque no deja de ser un acierto haber rehuido este tema, sí se refuerza la gubernamentalidad del ministerio público.
Que instruya un complaciente mandado del Gobierno de turno es una laceración escandalosa del Estado de derecho, y las aguas, al menos esta vez, no han cubierto esta coda. Aunque hay que ser optimistas, todo puede empeorar.