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Sentencia

Las filiales de multinacionales pueden despedir sin indemnizar por las opciones

La filial española de una empresa multinacional decidió despedir a uno de sus empleados ofreciéndole la indemnización legal de 45 días por año trabajado. El directivo rechazó la oferta de la empresa, ya que reclamaba que se incluyera en el cálculo de su indemnización el beneficio total de las opciones sobre acciones que había ejercitado en los 12 meses previos al despido, lo que multiplicaba por más de tres la cuantía indemnizatoria ofrecida por la empresa.

Pero el juzgado de lo social número 18 de Madrid acaba de fallar que, dado que el plan de opciones estaba sometido a la legislación estadounidense, no puede incluirse el beneficio de las opciones en el salario regulador a la hora de calcular la indemnización.

El enfrentamiento entre empresas y trabajadores por la contabilización de los planes de opciones sobre acciones para determinar la indemnización no es nuevo.

Después de unos años de discusión, con sentencias contradictorias sobre el carácter salarial o no de los planes de opciones sobre acciones, el Tribunal Supremo quiso zanjar la situación y en dos sentencias dictadas en octubre de 2001 y febrero de 2002 estableció que en el cálculo de la indemnización por despido debían considerarse los planes de opciones sobre acciones. Eso sí, el propio tribunal aclaraba que debido a la complejidad y diversidad de los planes de opciones, cada caso concreto debería tratarse de forma individual.

Pese a este matiz, las sentencias convulsionaron los departamentos financieros y de recursos humanos de las grandes empresas que ofrecían opciones sobre acciones a sus empleados por la multiplicación del coste que podría suponer a partir de ese momento indemnizar por despido a sus empleados opcionistas.

Sin embargo, la sentencia del juzgado de lo social de Madrid ha dictado que las opciones sobre acciones no pueden considerarse como salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido cuando la ley aplicable a las mismas es el derecho extranjero. Esta fue precisamente la postura defendida en el juicio por Rafael Giménez-Arnau, letrado del bufete Garrigues.

La consideración de salario de las opciones sobre acciones es importante para las empresas, ya que tienen un efecto determinante a la hora de calcular las indemnizaciones por despido al producir incrementos relevantes en su cuantía.

Giménez-Arnau asegura que la sentencia 'marca un hito importante, pues habrá que estar a la normativa que regula las mismas, que no siempre es la legislación española'. Este abogado asegura que, por tanto, no siempre cabrá aplicar de forma automática las sentencias del Supremo relativas al carácter salarial de las opciones.

Empresas afectadas

Rafael Giménez-Arnau también señala que la doctrina judicial que marca esta sentencia afectará a una generalidad de casos, ya que por regla general los planes de opciones suelen establecerse por las sociedades cabecera de los grupos multinacionales, 'que suelen tener su domicilio en el extranjero y suelen prever como normativa de regulación del plan la de su domicilio, en Estados Unidos, Inglaterra, Francia, etc.'.

Según el abogado de Garrigues, la vía que abre esta sentencia, que ofrecerá mayor seguridad jurídica a las empresas, puede ser beneficiosa tanto para las compañías como para los propios trabajadores, 'porque determinadas multinacionales se estaban replanteando en los últimos tiempos los planes de opciones ante las posibles implicaciones de incremento de las indemnizaciones en caso de extinción del contrato del empleado'.

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