Bruselas amplía los parámetros que se utilizan para definir una pyme
La Comisión Europea estableció ayer nuevos criterios financieros (volumen de negocio y balance general) y genéricos para la definición legal de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), con el objetivo de adecuarlos al incremento de la inflación y de la productividad desde 1996, fecha de la primera definición comunitaria.
Según los nuevos criterios, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, una empresa será considerada mediana cuando su volumen de negocio sea igual o inferior a 50 millones de euros (frente a los 40 millones de 1996) o su balance general, igual o inferior a 43 millones (27 millones en 1996). Las pequeñas empresas serán aquellas cuyo volumen de negocio o su balance general no supere los 10 millones (7 millones y 5 millones, respectivamente en 1996). En cuanto a las microempresas, para los que no había criterios definidos anteriormente, el límite es de 2 millones de euros para el volumen de negocio o el balance general.
Los umbrales relativos al número de empleados no varían: menos de 250 para las medianas empresas; menos de 50, para las pequeñas, y menos de 10, para las microempresas. La Comisión Europea cree que la actualización de los parámetros financieros no acarreará un cambio sustancial en el número de pymes existentes en la UE, en la medida en que se trata de adaptarlos a la realidad económica.
En cambio, resultará más fácil la inversión minoritaria en pymes por parte las grandes empresas, al tiempo que se protege la independencia de las pequeñas compañías.
Bruselas considera también que la revisión facilita a las pyme financiarse mediante fondos propios, al garantizar un tratamiento favorable para los fondos regionales, las sociedades de capital riesgo y los inversores informales (business angels).
La reforma plantea además exenciones similares para las universidades y centros de investigación que inviertan en la creación de empresas (spin-offs), con vistas a fomentar la inversión en investigación e innovación.
Al objeto de promover las asociaciones de empresas (clusters) y aumentar la seguridad jurídica, la revisión introduce una 'clara definición' de los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y un método transparente para calcular el límite financiero y el de número de empleados.
Convalidación en España
Además, Bruselas entiende que al ajustar el concepto de empresa 'vinculada' a lo dispuesto en la directiva se prevendrán abusos. La nueva definición tiene en cuenta las experiencias en el ámbito del control de ayudas estatales.
En el caso de España, el Gobierno ha ampliado recientemente de 5 a 6 millones de euros el límite máximo de facturación para que una empresa sea considerada pyme a efectos fiscales, con las consiguientes ventajas tributarias que de ello se derivan (entre ellas, un gravamen del 30% en el impuesto de sociedades, frente al 35% del tipo general). La modificación del parámetro de pymes a efectos fiscales está incluida en el decreto-ley de medidas económicas que aprobó el Gobierno el 25 de abril. Precisamente ayer, el Congreso de los Diputados convalidó el citado decreto, que contiene medidas laborales y de apoyo a los autónomos, al empleo femenino y al mercado de la vivienda. Tendrá un coste de 600 millones de euros hasta 2005.
El Grupo Socialista anunció la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma, al considerar que la tramitación sin debate 'deteriora la calidad de la democracia y la dignidad del Parlamento'. La presidenta del Congreso, Luisa Fernanda Rudi, en clave electoral, mostró ayer su sorpresa porque la 'única propuesta del PSOE sea la presentación de un recurso'.