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Los consejos del experto

Diferencias territoriales

El IRPF es un tributo parcialmente cedido a las comunidades autónomas del sistema Lofca (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), las cuales, además, tienen competencias normativas sobre determinados aspectos de la regulación del impuesto, si bien no participan directamente en la gestión del mismo. El impuesto sobre el patrimonio, cuya gestión se coordina con la del IRPF, es un tributo de recaudación cedida a las comunidades autónomas, que asumen la gestión del mismo, con ciertas peculiaridades, y disponen, asimismo, de competencias normativas respecto de este impuesto. Por otra parte, los territorios forales de País Vasco y Navarra gestionan directamente el IRPF como tributo concertado de normativa propia de cada territorio o comunidad, en el caso de contribuyentes residentes en los mismos.

Prescindiendo ahora del debate sobre el alcance que deba tener esta diversidad territorial, debate que adquiere especial trascendencia en el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo cierto es que esa diversidad no es sino consecuencia de la propia autonomía política consagrada constitucionalmente. En desarrollo de este autogobierno, la propia Ley 21/2001, de 27 de diciembre, configura las competencias normativas de las comunidades autónomas como una pieza fundamental del nuevo sistema de financiación establecido por esa ley. Desde 2002, este sistema de financiación abarca a todas las comunidades autónomas de régimen común, incluyendo Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura, que se incorporan este año a ese sistema. A pesar de lo cual, ninguna comunidad autónoma ha hecho uso en 2002 de dos aspectos fundamentales de esa competencia normativa como son la aprobación de un tramo o escala autonómica distinta, a efectos de la tarifa del impuesto, y la variación de los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, coinciden en las 15 comunidades autónomas de régimen común los tipos del impuesto y la deducción por vivienda. Estas comunidades han hecho uso de su capacidad normativa únicamente para introducir algunas deducciones específicas, ligadas especialmente a las circunstancias personales del contribuyente, como son las relativas al nacimiento de hijos, familias numerosas o supuestos de acogimiento familiar, junto a otras relativas al alquiler o la adquisición de vivienda en determinadas circunstancias particulares, bien por tratarse de segunda residencia o bien de jóvenes.

Estas deducciones autonómicas deben ser tenidas en cuenta por cada contribuyente y obligan a la Agencia Tributaria a incluirlas en su información y programas de ayuda si bien su limitada trascendencia cuantitativa ha evitado hasta ahora dos problemas que podrían llegar a ser importantes: los cambios de residencia fiscal y la existencia de deducciones que al ceñir su objeto estrictamente al ámbito territorial de la comunidad autónoma pudieran ser contrarias a principios constitucionales o de derecho comunitario.

Finalmente, las diferencias son mayores en los territorios forales debido a la mayor capacidad normativa de estas Administraciones. Así, la existencia de coeficientes de actualización para las ganancias patrimoniales en el País Vasco, no sólo en el caso de inmuebles, el tratamiento de ciertos incrementos de patrimonio o de las indemnizaciones por despido en Navarra, el régimen de la deducción por vivienda, la figura de las entidades de previsión social vascas (EPSV) o las propias tarifas y tipos marginales existentes marcan diferencias entre los diferentes territorios.

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