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Sentencia

El Supremo admite la legalidad de los carteles con los precios en las gasolineras

El Tribunal Supremo considera que la publicidad, mediante carteles informativos de los precios en las gasolineras no vulnera la legislación sobre competencia, así lo ha señalado en una sentencia la Sala de lo Contencioso del alto tribunal.

Los empresarios de gasolineras pidieron la impugnación de este decreto o al menos la anulación de los artículos referidos a la instalación en las carreteras estatales de carteles informativos con la distancia a las dos estaciones de servicio más próximas, así como el tipo, precio y marca de los combustibles ofrecidos en ellas.

Según los recurrentes consideraban que estos preceptos "vulneran el derecho comunitario", que prohíbe los acuerdos entre empresas para la fijación de precios. El Supremo rechaza este argumento porque, dice, la norma se limita a pedir la publicación de los precios, y si por ello las gasolineras deciden subir o bajar los precios, esto obedece al "normal juego de la competencia, y nada tiene que ver con las prácticas concertadas".

Por otro lado, los empresarios de estaciones de servicios aseguraban en su recurso que la información que se les pide incluir en estos carteles es excesiva, por lo que "difícilmente los conductores pueden percibirla desde su vehículo sin aminorar la velocidad".

Sobre este asunto, el Supremo indica que la norma se atiene a lo establecido legalmente, y por ello corresponde al legislador juzgar si estos letreros "resultan compatibles con la atención que les pueden dedicar los conductores y el eventual peligro que ello implique".

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