Un tribunal de Madrid declara nula la cláusula de redondeo de Banesto
El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid ha declarado nula la claúsula de redondeo al alza que incluye Banesto en préstamos hipotecarios a tipo de interés variable y ha determinado la devolución de las cantidades cobradas por aplicación de esa condición contractual, informó hoy la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
Fuentes de Banesto indicaron su decisión de presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, dado que el fallo de primera instancia de Madrid no es firme. La sentencia contra el redondeo al alza en hipotecarios de Banesto está "en línea" con otros fallos judiciales contra Banca March, Caja Madrid y BBVA, señaló Ausbanc.
La Ley Financiera impide desde su entrada en vigor, el pasado 24 de noviembre de 2002, incluir claúsulas de redondeo siempre por exceso en los nuevos contratos de préstamos hipotecarios y obliga a efectuar el redondeo de los tipos al intervalo más próximo, bien al alza o la baja, sin superar en todo caso el octavo de punto (0,125 puntos).
El magistrado del tribunal de Madrid declara nula la claúsula de redondeo al alza en Banesto, al considerar que "no es equitativa" ya que si llega a aplicarse la cantidad que abone el consumidor al final de la vida del préstamo como retribución "superará (...) la que correspondería por el pago del interés pactado".
"Ello es así por la concurrencia de esta claúsula de redondeo al alza que produce un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, no por la existencia del redondeo, sino por ser siempre al alza, impidiendo que el consumidor pueda compensar de algún modo ese perjuicio económico", agrega el texto de la sentencia facilitado por Ausbanc.