Internet necesita el 'BOE'
La realidad siempre ha ido por delante de las leyes y la sociedad de la información no es ninguna excepción. Equiparar en el ámbito legal el mundo de Internet al mundo real es un proceso complejo y extenso, hay que reconocerlo, pero eso no justifica la lentitud exasperante con la que la legislación española se está abriendo al mundo de las nuevas tecnologías.
Hoy es mínima la adaptación de la legislación tradicional al emergente mundo de Internet y para él sólo hay unas pocas disposiciones legales de nueva planta. Es el caso de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, o de las normas sobre el registro de dominios, el acceso a la Red, la protección de datos y la firma electrónica. En este último caso, un real decreto de 1999 que ya está obsoleto y a la espera de una nueva ley que se demora mucho más de lo deseable en llegar a las páginas del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Resultado de esa situación es que estamos lejos de poder aprovechar muchas de las ventajas de esa nueva sociedad que se caracteriza por permitir a los ciudadanos, y también a las empresas, obtener, compartir y procesar información instantáneamente y desde cualquier lugar del mundo, lo que ha convertido a Internet en un poderosísimo medio de comunicación que todavía no está rindiendo lo que de él cabe esperar.
Urge inventariar los cambios legales que hay que hacer en el actual marco legal y, a renglón seguido, realizarlos. Sólo en el ámbito empresarial sería muy conveniente establecer sin demora la validez jurídica de los documentos de pago ejecutivos por vía electrónica; permitir, por ese mismo camino, la contratación con las Administraciones, la gestión de subvenciones y ayudas, la constitución de empresas o la remisión de sus datos a los registros; ejecutar todas las operaciones financieras posibles o implantar el voto electrónico en las juntas de accionistas.
Ante la demora en adaptar la legislación tradicional es oportuno el consejo que recientemente acaba de dar el Colegio de Registradores Mercantiles, recomendando a las empresas que establezcan pactos estatutarios en los que, de manera expresa, se recoja la creación de una página web que permita publicar la información en formato electrónico y una dirección de correo electrónico para comunicarse y autorizar, de paso, la convocatoria por Internet de los socios a una junta o de los administradores a un consejo. Una vía complementaria y en ocasiones alternativa de los cauces exigidos por las leyes actuales, con la ventaja para las empresas de ser una opción más barata y para los socios e inversores de permitir el acceso libre y efectivo a la información a escala internacional y en tiempo real.
La adaptación de las leyes actuales tiene que convivir con el desarrollo de una nueva legislación. Es responsabilidad de las autoridades públicas el que todavía no esté vigente la ley de la firma electrónica para las empresas y, de paso, del DNI electrónico para las personas físicas, que permitirá extender la identificación de la procedencia de los mensajes intercambiados en la Red, evitando así el repudio de una comunicación y abriendo una cauce de posibilidades inmensas para las relaciones comerciales y profesionales, para la popularización de la factura electrónica o para la ejecución virtual de multitud de trámites que hasta ahora requieren una presencia física. Que haya leyes, y que se utilicen.
La reforma de los textos legales y la publicación de nuevas leyes valen de poco si no se generaliza su uso. Para lograrlo cabe implementar por las autoridades una política proactiva, con la exhibición tanto de la zanahoria como del palo. Por ejemplo, incentivar económicamente la ejecución por Internet de muchos de los trámites que hay que realizar con la Administración, y como contrapartida exigir a las empresas su incorporación obligatoria y efectiva a la sociedad de la información.
Casi el 90% de las grandes empresas españolas cuentan con una web corporativa, y muy similar será el porcentaje entre las que cotizan en Bolsa. A todas las que acuden a los mercados financieros organizados, como son las Bolsas de valores, deberían obligatoriamente tener una web con información actualizada y que se utilice como instrumento de comunicación. Y todas las empresas, coticen o no, deberían tener obligatoriamente una dirección de correo electrónico. Para eso también está el BOE.