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Condena

Conde pide el "mismo trato que recibieron Amedo y Domínguez" para obtener el tercer grado

El abogado de Mario Conde, solicitó hoy en la Audiencia Nacional que le sea concedido el tercer grado penitenciario y señaló que su defendido "pretende recibir el mismo trato que recibieron Amedo y Domínguez y los de Filesa".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudia hoy el recurso de apelación que el ex banquero Conde presentó contra la decisión de la juez de vigilancia penitenciaria número 1 de Madrid, María Reyes Jimeno, de denegarle el tercer grado penitenciario.

El abogado señaló que Conde, después de que la Audiencia acumulara la nueva pena a la del caso "Argentia Trust", ha cumplido ya un tercio de la condena; observa buena conducta; no existe posibilidad de reincidencia y el pronóstico de reinserción social es favorable. Asimismo, Alonso recordó que, mientras cumplía la condena que le fue impuesta por el caso "Argentia Trust", Conde disfrutó del tercer grado penitenciario, y estimó que esa clasificación debe mantenerse.

El fiscal anticorrupción Alejandro Luzón aseguró, sin embargo, que a pesar de la acumulación de penas estamos ante una nueva condena, por lo que procede una nueva clasificación penitenciaria inicial que no puede ser la de tercer grado, y se mostró a favor de que se le mantenga en segundo grado. El representante del ministerio público pidió además al tribunal que tenga en cuenta lo elevado de la condena, el hecho de que Conde no haya satisfecho las responsabilidades civiles y la circunstancia de que no hay arrepentimiento.

La juez Gimeno rechazó la petición de Conde de acceder al tercer grado por considerar, entre otros motivos, que "minimizar una condena de la gravedad e importancia de la impuesta, no restauraría la confianza social en el ordenamiento jurídico". Para la magistrada, en las condenas de los delitos de "cuello blanco" hay que tener especial cuidado en que se afiance la "confianza social en la validez y eficacia de las normas" y se evite la "repetición de conductas similares".

Además, en el reo no se observa "indicio alguno de un mínimo arrepentimiento por los hechos objeto de la condena, ni la intención de reparar los efectos o consecuencias de su actuación delictiva". "Por el contrario -decía la juez- el penado ni ha colaborado con la Administración de Justicia, ni ha indemnizado a los perjudicados, ni ha abonado ni ha hecho intento de abonar las elevadas cantidades a las que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil".

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