La UE avala que la baja maternal aplace las vacaciones
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera que las trabajadoras cuya baja por maternidad coincida con el periodo de vacaciones tienen derecho a disfrutar de estas vacaciones 'en periodo distinto al pactado y no coincidente con el de su baja maternal'.
En una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social de Madrid, el Tribunal de la Unión Europea analiza el caso de una trabajadora española cuya empresa le denegó la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones en los días siguientes al fin de la baja por maternidad.
En este caso, la empresa aplicaba su convenio colectivo, que establecía que las vacaciones de los trabajadores se tomarían únicamente durante los meses de julio y agosto. Sólo, de manera excepcional, seis trabajadores de la empresa podrían disfrutar de vacaciones en septiembre. La baja por maternidad de las trabajadoras terminó en agosto y la empresa le denegó la posibilidad de concederle vacaciones en el mes de septiembre.
Periodos de descanso
Para el Tribunal de la UE, la empresa, al impedir las vacaciones de la trabajadora, 'negó un derecho absoluto del que debe disfrutar todo trabajador por el hecho de serlo'. En su criterio, la acumulación del periodo de baja por maternidad al de vacaciones debe respetarse y así debe preverlo el convenio colectivo.
El Tribunal Europeo aclara además en la sentencia que todos los empleados tienen derecho a disfrutar el periodo anual de vacaciones retribuidas por completo. Para llegar a esta conclusión, el tribunal recuerda que la normativa europea señala que todos los trabajadores deben tener un periodo de, al menos, cuatro semanas de vacaciones y 'no pueden establecerse excepciones'.
Al tiempo que fija un periodo mínimo de 14 semanas ininterrumpidas de baja de maternidad, por lo que en caso de coincidencia las trabajadoras tienen derecho a disfrutar sus vacaciones excepcionalmente durante otro periodo.