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Tribuna
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El buen gobierno global

La Unión Europea anunciará en breve su plan de acción sobre Derecho de sociedades, en el que se planteará la creación de nuevas normas sobre remuneración de consejeros y derecho de voto electrónico.

Sin embargo, no parece probable que prospere la idea de un código de buen gobierno europeo, a pesar de las recientes declaraciones del comisario para el Mercado Interior, Frits Bolkestein, que señalan el evidente fracaso de los distintos códigos nacionales en los Estados miembros durante los últimos años.

Es cierto que los códigos han tenido, al menos de manera general, una influencia positiva en los mercados, pero por desgracia han resultado completamente ineficaces a la hora de evitar la reciente ola de inesperados escándalos.

Aunque este hecho no justifica en modo alguno un rechazo a la idea de una regulación uniforme. Ciertamente, la flexibilidad resulta necesaria en la Unión Europea, dada la diversidad de sistemas que coexisten en ella, sin embargo hay que señalar que dicha diversidad puede ser igualmente negativa si no existe un conjunto de normas comunes que tracen las reglas de juego en los distintos mercados nacionales.

Es preciso que la Unión Europea establezca y ponga en funcionamiento estructuras u órganos de coordinación entre las distintas legislaciones, operadores y sociedades cotizadas con el objetivo de que la diversidad se reduzca al máximo, a la mera excepción.

Resulta asimismo necesario que se coordinen y unifiquen las funciones de seguimiento y cumplimiento del marco común y los distintos códigos y regímenes nacionales.

La existencia de una regulación común también se justifica a la vista de la progresiva globalización de los mercados de valores, globalización que llevará consigo el solapamiento entre las distintas normas nacionales sobre la materia.

En este sentido, la propia Sarbanes-Oxley Act experimentará modificaciones significativas en lo relativo a su aplicación a emisores no residentes en Estados Unidos, incluyendo la regulación de conflictos y redundancias resultantes de la adopción de nueva normativa sobre valores y buen gobierno en otras jurisdicciones, incluyendo por supuesto a la Unión Europea. Debe tenerse muy presente que la producción legislativa a uno y otro lado del Atlántico tendrá, sin duda, una influencia sensible en futuros esfuerzos multilaterales, y por este motivo también se justifica la acción coordinada de un órgano supranacional. Finalmente debemos de tener en cuenta asimismo el peligro que puede suponer la sobrerregulación. Tan perniciosa es la falta de regulación como el lastre de la excesiva normalización.

El buen gobierno no se alcanza por ninguna de las dos vías, sino a través del equilibrio entre ambas. Las normas de buen gobierno son marginalmente importantes porque pueden darse malas prácticas en un régimen adecuado y viceversa.

No olvidemos que Enron contaba con excelentes asesores externos y estaba sometida a un sofisticado conjunto de normas; sin embargo no se respetaban ni los unos ni las otras.

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