SCH pide archivar el caso de las cesiones de crédito por falta de acusaciones particulares
El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado han solicitado, al igual que el Banco Santander, que decreten el sobreseimiento de la causa, en la que la juez Teresa Palacios ha inculpado al presidente del SCH, Emilio Botín, varios ex directivos del banco y 138 clientes titulares de cesiones de crédito. El Fiscal argumentó hoy que esta causa debe ser sobreseída porque el procedimiento es inviable desde el punto de vista material, ya que no se puede celebrar un juicio con tantos acusados, y también formal, pues no existe una conexión entre lo que se imputa a los directivos y a los clientes.
Alegó, además, que faltan indicios de culpabilidad, porque la juez no describe las conductas concretas por las que los directivos son inculpados, ni la relación directa que tienen con los clientes imputados. Como tercer argumento, el Ministerio Fiscal, representado por Pedro Rubira, explicó que el banco como entidad y sus directivos no pueden ser acusados de ningún delito penal, y que, en todo caso, se puede imputar por defraudación fiscal a los clientes, lo que requiere juicios individualizados contra ellos en las jurisdicciones correspondientes.
En este sentido, el Abogado del Estado defendió que los directivos del banco no tuvieron dominio sobre el hecho delictivo, ya que no participaron ni dieron indicaciones a los clientes para que hicieran de una determinada forma su declaración fiscal, con lo que no pueden ser cooperadores necesarios del delito. La defensa del Santander recordó a los magistrados que la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya indicó a la juez en una resolución que debía describir la actuación concreta llevada a cabo por los directivos del Santander por la que son inculpados y la relación que tuvieron con los clientes. A su juicio, Palacios ha basado esa relación en comunicaciones internas, que ha "tergiversado" para encontrar ese nexo.
Sólo existen acusaciones populares
Fuentes jurídicas explicaron que el letrado del Banco Santander recordó a los magistrados que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide que se decrete la apertura de juicio oral cuando en la causa sólo existen acusaciones populares, en este caso, Iniciativa Per Catalunya y la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes. Una vez celebrada esta vista, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debe decidir si rechaza los recursos y, por tanto, da vía libre a la juez para que pida a las partes que presenten sus conclusiones antes de decretar la apertura de juicio oral.
Las acusaciones alegaron, sin embargo, que todos estos argumentos ya se han alegado con anterioridad y que, por tanto, no son suficientes para decretar el archivo de las actuaciones. El representante de Iniciativa Per Catalunya explicó a los magistrados que en el momento procesal actual ya están claros los indicios de ilegalidad y pidió que rechacen los recursos presentados por las defensas porque sus argumentos deben analizarse durante el juicio oral.
Según el auto de Palacios recurrido, en el que decretó el fin de las diligencias previas, los contratos de "cesión de nuda propiedad de créditos" o "cesiones de crédito" que comercializó el grupo Santander entre los años 1987 y 1991 permitió a los clientes evitar el pago de las retenciones a Hacienda, que suponían entre el 20 y el 25% del capital depositado. Entre estos años, el Santander hizo decenas de miles de operaciones, lo que causó un perjuicio a Hacienda, según afirma la juez, de 145.120 millones de pesetas, procedentes de 9.566 operaciones en las que la titularidad del cliente estaba cambiada.