Gestión
Claves del anteproyecto de la Ley de la firma electrónica
El anteproyecto de la ley que regulará la firma electrónica en España establece las bases para desarrollar el DNI electrónico, con el que cada ciudadano podrá identificarse a través de medios electrónicos y que, según el Gobierno, ayudará a que se desarrolle la Sociedad de la Información en España. Entre sus puntos principales destacan los siguientes:
Establece las bases para la regulación del Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico, cuya implantación representará un avance sustancial en el desarrollo de la Administración y comercio electrónicos. El DNI electrónico pondrá a disposición de los ciudadanos certificados reconocidos, que garantizan digitalmente su identidad y proporcionan la posibilidad de firmar documentos electrónicos. Tendrá el mismo valor que el DNI a efectos de identificación de los ciudadanos. La firma electrónica gozará del mismo valor jurídico que la firma manuscrita para la prestación de servicios que requieran la expedición de certificados, ya que está generada con un dispositivo seguro de creación de firma, basada en un certificado reconocido. Permitirá a las empresas disponer de su propia rúbrica, aunque esto no eliminará la necesidad de atribuir la firma a un directivo o representante que firmará con el nombre de la entidad. Dentro de este punto, se presenta la posibilidad de que cada empresa pueda limitar tanto la cuantía como el ámbito de las operaciones que podrá realizar la persona a quien la compañía autorice para firmar en su nombre. La Ley establece las prescripciones mínimas para la realización de actividades esenciales para la presentación de los servicios de certificación, como puede ser: la identificación de los solicitantes de certificados y la seguridad del tráfico jurídico. Se asigna a los órganos de Defensa de la Competencia la potestad de supervisar el funcionamiento del mercado de servicios de certificación para garantizar el mantenimiento de las condiciones de competencia. Los prestadores de servicios de certificación podrán establecer mecanismos de coordinación con los Registros públicos, con el objetivo de mejorar la confianza en sus servicios y limitar su responsabilidad. En concreto, se establecerán conexiones telemáticas para verificar los datos que figuran en los certificados en el momento de su expedición.