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Fiscalidad
Tribuna
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Las contratas en la Ley Tributaria

En el ámbito de la responsabilidad tributaria, el anteproyecto de Ley General Tributaria, actualmente en fase de información pública, pretende incluir como responsables subsidiarios de la deuda tributaria a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su propia actividad, por las obligaciones tributarias derivadas de las cantidades retenidas o repercutidas o que se hubieran debido retener o repercutir en relación a los importes que los contratistas o subcontratistas satisfagan a sus trabajadores, a profesionales o a otros empresarios como consecuencia de las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Esta responsabilidad parece que se circunscribirá al ámbito de las retenciones en IRPF e impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre el valor añadido. Ahora bien, esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos únicos efectos por la Administración tributaria durante el mes anterior al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Por lo tanto, este requisito formal supondrá un esfuerzo en la gestión de las empresas a la hora de contratar y subcontratar servicios, pues deberán exigir a la otra parte el certificado en cuestión, además, en el plazo de tiempo establecido para hacer valer esa excepción a la responsabilidad. Por lo tanto, entendemos que se transformará en un elemento más a tener en cuenta en la relación contractual, lo cual supondrá 'depurar' la contratación con empresas de dudosa creación o viabilidad. Para declarar esta responsabilidad subsidiaria será necesario por parte de la Administración tributaria un acto de declaración de la misma, que se notificará al responsable subsidiario, una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios.

En este acto de declaración de responsabilidad se deberá dar audiencia previa al interesado, y en él se deberá determinar el alcance y extensión. En principio, salvo excepción legal, no alcanzaría a las sanciones. Una vez llevado a cabo el procedimiento anterior y se dé plazo de pago voluntario al responsable, y éste no realice el ingreso, se iniciaría el correspondiente periodo ejecutivo exigiéndole los recargos e intereses de demora correspondientes. Por su parte, los responsables tributarios siempre tendrán la facultad de exigir el reembolso de las cantidades satisfechas al deudor principal según la normativa civil. Lo que se pretende introduciendo esta modificación en el anteproyecto de Ley General Tributaria es equiparar el tratamiento de este tipo de responsabilidades al que existe para esta clase de contratación empresarial en el ámbito de la Seguridad Social. Así, en dicho ámbito de la contrata o subcontrata de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, la empresa principal es la que respondería, solidariamente, junto con los contratistas y subcontratistas, del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, y subsidiariamente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

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