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Pagos

Empresas, bancos y cajas de ahorros deben pagar desde hoy tasas judiciales

Nuestro ordenamiento jurídico vuelve a incorporar las tasas judiciales después de 17 años de ausencia. Hoy entran en vigor. Expertos juristas observan deficiencias en la norma o resaltan aspectos que la ley no resuelve. Por ejemplo, no se especifica si las tasas forman parte de las costas de un proceso y pueden ser reembolsadas cuando se consiga una sentencia favorable. También sorprende entre los expertos que no estén exentos de pago los recursos en materia tributaria.

Los particulares, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades parcial o totalmente exentas del impuesto sobre sociedades y las entidades de reducida dimensión no están obligadas a pagar tasas. Sí están obligadas las empresas que tengan más de cinco millones de euros de facturación.

Los procedimientos que estarán gravados son, en el ámbito civil, la interposición de una demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales; la formulación de reconvención, y la interposición de recursos de apelación, extraordinarios por infracción procesal y de casación. En cuanto a la jurisdicción contencioso-administrativa, se deberán pagar tasas cuando se interpongan recursos contencioso-administrativos, de apelación y de casación.

Las tasas se abonarán antes de iniciarse el proceso y podrán modificarse si la cuantía del procedimiento varía. La cuota consistirá en una cantidad fija que dependerá de la clase de proceso de que se trate (oscila entre 90 y 600 euros), y otra variable. Esta última será el 0,5% si la cuantía del proceso no supera el millón de euros y el 0,25% cuando supere esa cantidad. En cualquier caso, la cuota a pagar no podrá ser más de 6.000 euros.

Para María Ángeles Manzano, del despacho de Garrigues, 'la ley no resuelve si la parte que obtenga en su día una condena en costas a su favor puede obtener el reembolso de la cantidad que debió abonar en concepto de tasa judicial para accionar, ejecutar, reconvenir o recurrir'. Mirando en el pasado, esta abogada explica que hace 17 años 'entraban de lleno dentro del concepto de costas procesales, de modo que su reembolso podía ser solicitado por la parte que instaba la tasación de costas frente aquella que había sido efectivamente condenada al pago de las mismas'. María Ángeles Manzano añade que 'el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una definición de lo que son las costas del proceso y una enumeración de aquellos desembolsos que deben ser considerados costas. Sólo considerando dicha enumeración un sistema cerrado, un númerus clausus, podría defenderse que la nueva tasa judicial no forma parte del concepto legal de costas procesales y, por consiguiente, no obtenerse el reembolso de la misma'.

Jesús López Tello, socio del despacho Uría y Menéndez, manifiesta que echa en falta 'una exención objetiva fundamental, cual es la de los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria, pues aquí, aunque los obligados tributarios actúan normalmente como demandantes, el origen del pleito es casi siempre una actuación administrativa, de modo que la tasa revierte en una limitación al derecho de defensa de los contribuyentes'. Joaquín García-Romanillos, director del departamento de contencioso del despacho de Gómez-Acebo & Pombo, opina que 'la reimplantación de la tasa judicial supone un retroceso en el logro que significó tener una Administración de Justicia gratuita.

Medida disuasoria

Más que una finalidad recordatoria, se pretende ser un elemento disuasorio frente a la litigiosidad, siendo dudoso que se consiga esta finalidad con la atribución de la tasa sólo a determinados procedimientos y personas, que quizá no sean los que aumenten aquélla. La única ventaja sobre el sistema anterior es fijar un procedimiento recaudatorio al margen del órgano judicial, para evitar la sobrecarga de trabajo y la circulación de dinero por los juzgados y tribunales'.

Al consejero de Cuatrecasas Rafael Hinojosa le parece 'lógico' que quien 'utilice la justicia la pague y, sobre todo, las empresas extranjeras que hasta ahora se han beneficiado de que en España la justicia era gratis, mientras que en sus respectivos países hay que pagar'. Además, considera que 'dada la cuota de las tasas a pagar, no creo que vaya a disuadir a las grandes empresas de litigar. Se podía haber adoptado una posición más amplia y haber obligado a algunos particulares con poder adquisitivo o a aquellos que son muy asiduos de los juzgados a pagar el servicio de la justicia'.

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