Solución para las preferentes
La nueva regulación de las participaciones preferentes, que permite que se puedan emitir en España u otro país de la UE sin coste fiscal, cierra uno de los capítulos que más inquietud ha provocado a la banca en los últimos años. Se han requerido nada menos que tres años de discusiones para buscar solución a un problema planteado por las lagunas legales existentes en España sobre las fuentes de captación de recursos propios por parte de bancos y cajas. La situación era especialmente grave para estas últimas, que no pueden emitir acciones y necesitan estas fórmulas híbridas para financiar su expansión. La nueva normativa sobre preferentes y la reciente sobre cuotas participativas despejan, sin duda, muchas vías bloqueadas por la falta de precisión legislativa.
Las participaciones preferentes son acciones sin derecho de voto y con derecho a un dividendo preferente y prefijado. La Ley de Sociedades Anónimas impide la emisión de este tipo de acciones peculiares a sociedades constituidas en España. La consecuencia ha sido que bancos, cajas y otras empresas han recurrido a filiales instrumentales localizadas en paraísos fiscales para emitir instrumentos capaces de pertenecer a la categoría de recursos de primera categoría, pero con un coste menor al del capital y las reservas. En los últimos años, la mayoría de las emisiones de preferentes se ha realizado desde Islas Caimán. Pese a ser operaciones avaladas y consentidas por el Banco de España y la CNMV, han tenido muy mala imagen por la inevitable asociación de la utilización de paraísos fiscales con el blanqueo de capitales y el fraude, a pesar de que Islas Caimán está excluido de la lista negra.
La decisión de la Inspección de Hacienda de poner la lupa sobre cualquier operación que pudiera estar relacionada con bolsas de fraude generó inestabilidad e inquietud ante la posibilidad de que se revisase el tratamiento fiscal de estos títulos. Dado el vacío legal existente en este tema, no parecía descabellado que Hacienda determinase que la residencia fiscal efectiva del vehículo emisor estuviese localizada en España y no en Islas Caimán, con lo que difícilmente podría justificarse que no pagaran impuestos en el sistema fiscal español. Las consecuencias de que se abrieran actas de inspección hubieran sido muy graves para las entidades, no sólo desde el punto de vista económico, sino también en términos de reputación.
Parecía imprescindible evitar que la banca española siguiera cubriendo esa franja de recursos propios con participaciones preferentes sin abordar antes una reforma en profundidad que definiera claramente estos títulos en el derecho español. Las participaciones preferentes representan más del 20% de los recursos propios básicos. Era imperativo, por tanto, eliminar los riesgos legales, operativos y fiscales de su utilización. La pregunta, sin respuesta por ahora, es por qué no se ha aprovechado para eliminar esas imprecisiones también en el caso de las empresas no financieras.