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Internet

Hacienda permitirá a los empresarios emitir facturas a través del correo digital

Hacienda permitirá a casi tres millones de empresarios y profesionales expedir y remitir facturas a través de Internet. Así lo aseguró ayer el director general de Tributos durante la presentación de un reglamento que simplificará la gestión de las facturas y permitirá sustituir éstas por tiques cuando el importe de la operación no exceda de 3.000 euros y se trate de ventas al por menor y en servicios como venta a domicilio, transporte de personas o autopistas de peaje.

Casi tres millones de empresarios y profesionales van a ver simplificado el sistema de emisión y conservación de facturas. El director general de Tributos, Miguel Ángel Sánchez, presentó ayer un borrador de real decreto con el reglamento que regula las obligaciones de facturación. æpermil;ste permitirá que puedan expedirse y remitirse facturas por medios electrónicos. El decreto también establece en un mes el plazo para la expedición de facturas cuando el destinatario sea un empresario o un profesional. Pero deberá expedirlas en el momento si se trata de un particular. Existirá además otro mes de plazo para remitir la factura. Ambos procedimientos podrán realizarse por medios electrónicos si se dispone de la firma electrónica avanzada. Además, la conservación de facturas también podrá hacerse por medios electrónicos si se garantiza la autenticidad del origen y la identidad de su contenido.

Posibilidad de delegar

La posibilidad de delegar es otra de las novedades que contempla el borrador para simplificar el sistema de gestión de facturas. æpermil;stas podrán ser expedidas por terceras personas, y no sólo por el empresario. Eso sí, el reglamento establece una serie de cautelas para estos casos, como el requerimiento de un acuerdo por escrito y su aceptación por ambas partes.

Como norma general, no estarán obligados a expedir factura los profesionales que realicen algunas operaciones exentas de IVA y los empresarios en regímenes especiales simplificados de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Tampoco estarán obligados a emitirla en los casos autorizados por la Agencia Tributaria para evitar perturbaciones en el desarrollo de actividades o por la escasa relevancia de éstas.

Otra de las novedades del reglamento es la posibilidad de emitir un tique como documento que sustituya a la factura cuando se trate de ventas al por menor y en determinados servicios.

æpermil;stos son, autopistas de peaje, transporte de personas y sus equipajes, aparcamientos, ambulancias, tintorerías y revelados de fotografías y peluquería y servicios de estética. También podrán emitir tiques los bares y cafeterías, las salas de baile y discotecas, las instalaciones deportivas, y los alquileres de películas, las ventas a domicilio y los servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas o tarjetas que no permitan la identificación del portador.

Como requisitos fundamentales, las facturas deberán incluir el número y serie, la identificación y el domicilio del emisor y el destinatario, la fecha de expedición y devengo, la descripción de la operación y el tipo de gravamen y la cuota del IVA. Mientras, el tique no exigirá la identificación del destinatario, ni la fecha de devengo y podrá incluir el IVA en el precio sin tener que distinguir la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota de la operación, como ocurre en las facturas.

El real decreto, que se encuentra en fase de información pública, también modifica el reglamento del IVA para su adecuación a la ley de acompañamiento y a la directiva comunitaria. Entre otras cosas, dispone que las operaciones con oro de inversión, que están exentas de IVA, deben ser comunicadas por el destinatario y se adapta el procedimiento de devolución de este impuesto a los empresarios o profesionales no establecidos.

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