_
_
_
_

La factura digital entre empresas, primer paso para el cobro telemático al consumidor

La emisión de facturas electrónicas, una práctica que la Agencia Tributaria autorizó hace poco menos de un mes para facilitar las transacciones entre empresas y que posibilitará importantes ahorros a la industria y al comercio, podría extenderse a los consumidores finales una vez que el sistema esté suficientemente implantado y cuente con un marco legal adecuado.

Actualmente, la facturación electrónica, regulada por la orden 3134/2002, sólo resulta de aplicación a empresarios residentes en territorio español o que operen en el mismo mediante establecimiento permanente. Sin embargo, en el ámbito subjetivo de la norma se abre un resquicio a la posibilidad de que el destinatario de la facturación telemática sea el consumidor final, cuando así se determine expresamente. æpermil;sta es una de las conclusiones que se deriva del seminario sobre La nueva factura digital: una revolución administrativa y de gestión, que esta semana han organizado Aecoc, Cinco Días y Garrigues.

La normativa actual quedará relevada a partir del 1 de enero de 2004, cuando se haga efectivo el real decreto que se está elaborando para transponer la directiva europea en esta materia.

Según la Dirección General de Tributos, se podrán emitir facturas electrónicas siempre que quede garantizada 'la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, así como que los medios utilizados para su impresión permitan su conservación durante el periodo de prescripción'.

En todo caso, uno de los requisitos es que el receptor de la factura debe dar su visto bueno al formato digital para que éste sea válido. En caso de que el cliente (ahora, una empresa) prefiera el formato papel, el emisor estará obligado a utilizar este sistema.

Una vez que la norma española se haya adaptado a las exigencias comunitarias, habrá nacido la factura europea, ya que la directiva establece un marco comunitario para la firma electrónica, promueve el uso de la factura digital y contribuye a su reconocimiento jurídico como medio de identificación.

Otra de las modificaciones previstas para el real decreto que estará vigente a partir del próximo año es la ampliación de certificadores de firmas electrónicas. En estos momentos, sólo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre puede emitir certificados de autenticidad de firmas digitales. En el caso de las personas físicas puede otorgarles un certificado individual, pero las empresas pueden solicitar tantas validaciones como representantes tenga la compañía.

El objetivo es que la nueva factura digital se convierta en un sistema simple, ágil y seguro al alcance de todos. De hecho, los principales distribuidores ya han empezado a trabajar con este modelo y se espera que más de la mitad de las facturas EDI hayan hecho el cambio a la factura telemática a finales de 2003.

La firma digital ofrece una serie de beneficios que se resumen, básicamente, en la reducción de costes, la mayor disponibilidad de la información y el aumento de uso del EDI. Al mismo tiempo, se evitarán pasos intermedios, se eliminará el ensobrado y la utilización de sellos y disminuirá el tiempo de recepción.

Más información

Archivado En

_
_