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Tribunales

El Supremo condena a La Casera por un accidente con una gaseosa

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la empresa La Casera y a la distribuidora Carbónica Murciana a indemnizar con 46.398 euros (7.720.000 pesetas) a un consumidor que resultó herido en los ojos al explotarle una botella de gaseosa defectuosa. El alto tribunal destaca que el perjudicado, que ha perdido visión en el ojo derecho como consecuencia del accidente, ha acreditado que las lesiones fueron causadas directamente 'por el producto irregular y hasta peligroso'.

El 28 de agosto de 1994, Manuel Francisco L. F. fue al supermercado Torre Lucas, de Murcia, y tomó de uno de los estantes una botella de cristal de gaseosa La Casera para comprarla. Sin embargo, la botella 'estalló en el momento de depositarla en la cesta, alcanzándole los cristales el rostro'. Entre otras lesiones, el hombre sufrió herida de iris y de cornea en el ojo derecho que merman la visión del mismo. El embotellado y la distribución comercial del producto correspondía a Carbónica Murcia. La sentencia considera probado que 'la causa única de las lesiones fue la mala calidad del producto destinado a la venta, ya que la botella explotó porque ya era defectiva'.

Demanda conjunta

El consumidor presentó una demanda contra La Casera, Carbónica Murciana y el supermercado Torres Lucas, a los que pedía una indemnización conjunta de 219.489 euros. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia condenó a las dos primeras entidades a pagar 46.398 euros al demandante y absolvió al supermercado.

La Casera recurrió el fallo ante la Audiencia de Murcia, que rechazó su pretensión, y posteriormente ante el Supremo, que también ha confirmado la resolución de primera instancia. La sentencia definitiva destaca que 'la explosión' del envase de cristal 'se produjo sin haber mediado manipulación alguna por parte del consumidor (...) es decir, que la rotura fue por causa del propio producto'.

La sentencia define como producto defectuoso 'el que no presenta la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma línea'. Y añade que la ley recoge un concepto de defecto flexible, donde la seguridad debe ser una exigencia del producto, 'pues se trata de un derecho que asiste a todo consumidor en cuanto que el producto puede ser utilizado sin riesgos para su integridad física y patrimonial'.

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