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Tribunales

El Fiscal pide al Supremo que condene a 'los Albertos' por el 'caso Urbanor' al no existir prescripción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo celebró hoy la vista de los recursos de casación presentados contra la sentencia del 'caso Urbanor', que absolvió a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental. Tanto la fiscal como las tres acusaciones particulares señalaron que los dos financieros han de ser condenados, ya que los delitos que cometieron no habían prescrito cuando se presentó la querella, el 6 de enero de 1993, un día antes de la comisión de los hechos delictivos.

Por su parte, las defensas de Cortina y Alcocer defendieron la prescripción de los delitos y solicitaron a la sala una sentencia absolutoria por entender que sus clientes no incurrieron en los delitos de los que eran acusados. En cualquier caso, el alto tribunal deberá decidir ahora si estos delitos habían prescrito en el momento en el que fueron denunciados, como así lo entendió la Audiencia madrileña, o si, por el contrario, condena a los dos financieros.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que ambos acusados cometieron delitos de estafa y falsedad documental al ocultar a sus socios minoritarios el precio real al que habían pactado, en noviembre de 1987, el valor de la venta al Grupo KIO de los terrenos de Urbanor en la madrileña Plaza de Castilla, donde posteriormente se construyeron las Torres KIO. Los socios fueron perjudicados en 4.084 millones de pesetas.

Sin embargo, la Audiencia les absolvió al considerar prescritos los dos delitos cometidos. La sentencia fue recurrida ante el Supremo por la Fiscalía, que pedía una condena de 4 años y 2 meses de cárcel para Cortina y Alcocer, y que entiende que el defecto formal por el que se decretó la prescripción de los delitos era subsanable.

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