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Hacienda

Los jueces de paz no tienen que tributar por sus ingresos

Los jueces de paz no tendrán que declarar a Hacienda los sueldos que perciben debido a su función voluntaria al servicio de la comunidad, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ordena al fisco que devuelva a estos jueces lo que pagaron desde 2000.

El tribunal estima que el cargo que ostentan 'es una función de carácter voluntario al servicio de la comunidad, no remunerada'. La sentencia dicta que las percepciones dadas por el ministerio a estos jueces lo son 'en concepto de indemnización no computables en relación con el IRPF' y ordena al ministerio que emita nuevas certificaciones, con efectos retroactivos desde 2000, en las que conste el carácter de 'indemnización' y no de sueldo.

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